Los trabajadores de plataforma rechazan la reforma laboral de Milei Por Javier Slucki
Aunque la reforma laboral de Javier Milei se plantea como un avance para los trabajadores de plataforma, los referentes del sector expresan su rechazo frontal a la iniciativa. Cuestionan el ser excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo y advierten que los supuestos derechos apuntados en el proyecto en verdad no son tales.
El punto más impugnado por los trabajadores de Rappi, Pedidos Ya, Uber, Cabify y otras empresas es el hecho de que la reforma laboral no los considera empleados en relación de dependencia. Así lo establece el artículo 121 del proyecto, que señala que los derechos de estos trabajadores se darán "sin que impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia".
Del mismo modo, establece explícitamente, en su artículo 1º, que las modificaciones del proyecto a la Ley de Contrato de Trabajo "no serán aplicables" a "los prestadores independientes de plataformas tecnológicas".
"Es cínico que se plantee la independencia de los repartidores de plataformas por el solo hecho de que se les asignen tareas mediante gestión algorítmica, y peor aún que ni siquiera se les reconozca su condición de trabajadores condenandolos a dirimir sus problemáticas con el código civil y comercial", alertó a El Destape el secretario Adjunto de la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), Maximiliano Arranz.
Además, agregó que "un régimen diferenciado es absolutamente innecesario. Con algún retoque en la ley de contrato de trabajo sería más que suficiente para luego resolver cualquier especificidad mediante negociación colectiva".
Belén D'Ambrosio, secretaria adjunta del Sindicato de Base de Trabajadores por Aplicación (Sitrarepa), advirtió: "Los trabajadores por plataformas somos alrededor de 150.000, y en su primer apartado la ley ya nos excluye".
"Lo que se busca es justamente profundizar la precarización que vivimos y legalizar el negocio de estas empresas que incurren en un fraude laboral al tenernos completamente fuera de de las leyes vigentes, siendo trabajadores que dependemos de estas empresas, económicamente, técnicamente y jurídicamente, porque facturamos para ellas", añadió D'Ambrosio.
Para Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y ex asesor de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), "la exclusión específica de los trabajadores de plataformas de la Ley de Contrato de Trabajo, ya de por sí los excluye de cualquier posibilidad de que se les garantice derechos laborales tradicionales o derechos laborales nuevos que podrían ser específicos para su actividad".
Por ello, la actual reforma significaría "una protección de las empresas frente a posibles aplicaciones futuras de convenios internacionales como el que se está debatiendo ahora en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creando un privilegio de la ley", agregó Ottaviano, actual investigador de Fundar.
En este contexto, Arranz criticó que el proyecto estipule que los trabajadores de plataforma se inscriban en el régimen del monotributo. "Es la misma fórmula tramposa y fraudulenta que los liberales aplicaron en los años 90. Quizás logren que por algún tiempo sea legal, pero jamás va a ser legítimo", afirmó.
Los "derechos" de los trabajadores de plataforma en la reforma laboral
Por otro lado, los referentes de los trabajadores de las empresas de delivery y choferes de aplicación cuestionan la idea de que la reforma laboral efectivamente consagre "derechos" para ellos.
Entre otros puntos, el proyecto establece, en su artículo 121, que los trabajadores de plataformas tienen derecho a rechazar pedidos sin justificativo, recibir explicación de la empresa en caso de suspensión de acceso a la plataforma, acceder a capacitaciones, acceder a un seguro de accidentes personales provisto por la empresa y acceder al 100% de las propinas, mientras que también consagra la "libertad de conexión" (artículo 116).
Para Arranz, sin embargo, "la existencia de derechos en una relación tan asimétrica como en el caso de las plataformas y un individuo repartidor, es una fantasía". "Solo mediante la organización y unidad de los trabajadores, acompañada de una lógica fiscalización del Estado, puede haber una negociación entre pares que genere derechos reales y efectivos", agregó.
D'Ambrosio alertó: el proyecto "incurre en ponernos muchas obligaciones a los repartidores, como tener el monotributo al día o tener las cuentas a nuestro nombre", y añadió que "las obligaciones que se esbozan sobre las empresas no significan ningún beneficio ni mejora en nuestra condición laboral, sino más bien se le sugiere a las empresas brindar información sobre algunos criterios de trabajo.
"No hay ninguna garantía de que eso vaya a suceder. incluso la asignación de un seguro queda a libertad de negociación de partes, con lo cual las empresas pueden desentenderse", señaló la referente de Sitrarepa.
Según Ottaviano, "los elementos que están formulados como derechos en verdad no lo son, porque tratan a los trabajadores no como parte de la empresa, sino como si ellos mismos fueran empresas". La reforma "no obliga a las empresas de plataforma a cumplir con ninguna exigencia en favor de los trabajadores, sino que, por el contrario le da la posibilidad a los trabajadores de cumplir con algunas conductas, como por ejemplo desconectarse o rechazar pedidos, sin obligación de justificarlo", agregó el abogado laboralista.
"Lo que debiera decir, para que se trate de un derecho, es que los trabajadores puedan tener determinadas conductas, como rechazar pedidos o desconectarse, sin ser sancionados por las empresas", expresó Ottaviano y resumió: "El proyecto propone la desregulación total del trabajo en plataformas sin garantizar ningún derecho".
Fuente: El Destape
Por Javier Slucki
Aunque la reforma laboral de Javier Milei se plantea como un avance para los trabajadores de plataforma, los referentes del sector expresan su rechazo frontal a la iniciativa. Cuestionan el ser excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo y advierten que los supuestos derechos apuntados en el proyecto en verdad no son tales.
El punto más impugnado por los trabajadores de Rappi, Pedidos Ya, Uber, Cabify y otras empresas es el hecho de que la reforma laboral no los considera empleados en relación de dependencia. Así lo establece el artículo 121 del proyecto, que señala que los derechos de estos trabajadores se darán "sin que impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia".
Del mismo modo, establece explícitamente, en su artículo 1º, que las modificaciones del proyecto a la Ley de Contrato de Trabajo "no serán aplicables" a "los prestadores independientes de plataformas tecnológicas".
"Es cínico que se plantee la independencia de los repartidores de plataformas por el solo hecho de que se les asignen tareas mediante gestión algorítmica, y peor aún que ni siquiera se les reconozca su condición de trabajadores condenandolos a dirimir sus problemáticas con el código civil y comercial", alertó a El Destape el secretario Adjunto de la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), Maximiliano Arranz.
Además, agregó que "un régimen diferenciado es absolutamente innecesario. Con algún retoque en la ley de contrato de trabajo sería más que suficiente para luego resolver cualquier especificidad mediante negociación colectiva".
Belén D'Ambrosio, secretaria adjunta del Sindicato de Base de Trabajadores por Aplicación (Sitrarepa), advirtió: "Los trabajadores por plataformas somos alrededor de 150.000, y en su primer apartado la ley ya nos excluye".
"Lo que se busca es justamente profundizar la precarización que vivimos y legalizar el negocio de estas empresas que incurren en un fraude laboral al tenernos completamente fuera de de las leyes vigentes, siendo trabajadores que dependemos de estas empresas, económicamente, técnicamente y jurídicamente, porque facturamos para ellas", añadió D'Ambrosio.
Para Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y ex asesor de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), "la exclusión específica de los trabajadores de plataformas de la Ley de Contrato de Trabajo, ya de por sí los excluye de cualquier posibilidad de que se les garantice derechos laborales tradicionales o derechos laborales nuevos que podrían ser específicos para su actividad".
Por ello, la actual reforma significaría "una protección de las empresas frente a posibles aplicaciones futuras de convenios internacionales como el que se está debatiendo ahora en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creando un privilegio de la ley", agregó Ottaviano, actual investigador de Fundar.
En este contexto, Arranz criticó que el proyecto estipule que los trabajadores de plataforma se inscriban en el régimen del monotributo. "Es la misma fórmula tramposa y fraudulenta que los liberales aplicaron en los años 90. Quizás logren que por algún tiempo sea legal, pero jamás va a ser legítimo", afirmó.
Los "derechos" de los trabajadores de plataforma en la reforma laboral
Por otro lado, los referentes de los trabajadores de las empresas de delivery y choferes de aplicación cuestionan la idea de que la reforma laboral efectivamente consagre "derechos" para ellos.
Entre otros puntos, el proyecto establece, en su artículo 121, que los trabajadores de plataformas tienen derecho a rechazar pedidos sin justificativo, recibir explicación de la empresa en caso de suspensión de acceso a la plataforma, acceder a capacitaciones, acceder a un seguro de accidentes personales provisto por la empresa y acceder al 100% de las propinas, mientras que también consagra la "libertad de conexión" (artículo 116).
Para Arranz, sin embargo, "la existencia de derechos en una relación tan asimétrica como en el caso de las plataformas y un individuo repartidor, es una fantasía". "Solo mediante la organización y unidad de los trabajadores, acompañada de una lógica fiscalización del Estado, puede haber una negociación entre pares que genere derechos reales y efectivos", agregó.
D'Ambrosio alertó: el proyecto "incurre en ponernos muchas obligaciones a los repartidores, como tener el monotributo al día o tener las cuentas a nuestro nombre", y añadió que "las obligaciones que se esbozan sobre las empresas no significan ningún beneficio ni mejora en nuestra condición laboral, sino más bien se le sugiere a las empresas brindar información sobre algunos criterios de trabajo.
"No hay ninguna garantía de que eso vaya a suceder. incluso la asignación de un seguro queda a libertad de negociación de partes, con lo cual las empresas pueden desentenderse", señaló la referente de Sitrarepa.
Según Ottaviano, "los elementos que están formulados como derechos en verdad no lo son, porque tratan a los trabajadores no como parte de la empresa, sino como si ellos mismos fueran empresas". La reforma "no obliga a las empresas de plataforma a cumplir con ninguna exigencia en favor de los trabajadores, sino que, por el contrario le da la posibilidad a los trabajadores de cumplir con algunas conductas, como por ejemplo desconectarse o rechazar pedidos, sin obligación de justificarlo", agregó el abogado laboralista.
"Lo que debiera decir, para que se trate de un derecho, es que los trabajadores puedan tener determinadas conductas, como rechazar pedidos o desconectarse, sin ser sancionados por las empresas", expresó Ottaviano y resumió: "El proyecto propone la desregulación total del trabajo en plataformas sin garantizar ningún derecho".
Fuente: El Destape

