Demoliendo glaciares: Milei y gobernadores quieren abrirle las puertas a las multinacionales minerasPor Nahuel Lag
El Gobierno ingresó al Senado su propuesta para reformar la Ley de Glaciares en sesiones extraordinarias y va más allá de lo esperado: la iniciativa -a pedido expreso de cinco gobernadores promineros- deja en manos de las provincias la decisión de qué glaciares se protegerán. Si la norma se aprueba, todos los glaciares estarán en peligro de ser explotados por la actividad minera, petrolera e industrial. El oficialismo en el Senado ya aceleró y buscará dar media sanción a la reforma el 26 de diciembre, pero la resistencia se sentirá en las calles y audiencias del Congreso.
En todo el país, asambleas, organizaciones, gremios y partidos de izquierda alertan desde hace tiempo sobre la importancia de defender la norma a través de la campaña "La Ley de Glaciares No se Toca". Se busca preservar el derecho al agua y movilizarán este jueves 18 en varias ciudades. Las organizaciones socioambientales salieron rápidamente a denunciar la "inconstitucionalidad" de la iniciativa presentada por el presidente Javier Milei, que va a contramano del fallo de la Corte Suprema del 4 de junio de 2019, cuando declaró la "constitucionalidad" de la norma rechazando una demanda iniciada por la minera canadiense Barrick Gold.
El proyecto de ley -con las firmas de Milei y sus ministros Manuel Adorni, Luis Caputo y Diego Santilli- establece que las provincias definirán qué ambientes periglaciares cumple la función de "reservas estratégicas de recursos hídricos" como para ser protegidos, habilita a eliminarlos del Inventario Nacional de Glaciares y deja al Instituto Argentino de Nivología Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia) como un organismo condicionado a las decisiones de los gobernadores.
El proyecto también modifica seis artículos centrales de la norma aprobada en 2010, cuando Argentina fue el primer país del mundo en sancionar una ley específica para preservar los glaciares y el ambiente periglacial como "reservas estratégicas de recursos hídricos". Los artículos que se intentan modificar son el 1, 3, 5, 6, 7 y 8; que señalan el objeto de la norma, la creación del Inventario Nacional de Glaciares, las actividades prohibidas, la evaluación de impacto ambiental y las autoridades competentes.
Las decisiones sobre todos esos puntos son puestas en manos de las provincias a partir de un argumento que el Poder Ejecutivo incorpora en el artículo 1 de la norma y condiciona el futuro de las actividades que quedarán prohibidas a desarrollar en los glaciares y el ambiente periglacial: "La protección de los glaciares y del ambiente periglacial (...) deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional".
Greenpeace advirtió que "modificar la ley es inconstitucional". "Constituye un serio retroceso en las políticas ambientales del país, debilita el carácter de presupuesto mínimo ambiental validado por la Corte Suprema", advirtió. Ese punto ya había sido expresado por 25 organizaciones socioambientales, entre ellas Greenpeace, Abogados Ambientalistas y FARN, en el que recordaban que el máximo tribunal había resuelto en favor de la protección ambiental la interpretación entre el artículo 41 y el 124 de la Constitución. "Antes que buscar la confrontación de sus mandatos, los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental", sostuvo el fallo de la Corte en 2019.
"La propuesta es absolutamente regresiva porque en la Argentina ya están identificados los espacios glaciares y periglaciares; ya se estableció cuál es la extensión y el límite de protección. Otorgarle a las provincias la potestad de poder excluir glaciares o ambientes periglaciares dentro del Inventario Nacional va a significar la reducción de esa superficie que hoy está protegida y, por lo tanto, estaría vulnerando el principio de progresividad y no regresión. El principio marca que esa protección debe ampliarse y jamás reducirse. Este proyecto va absolutamente en contra y es inconstitucional porque violenta el artículo 41 de la Constitución Nacional", sostuvo el abogado especialista en derecho ambiental Darío Ávila, en diálogo con Tierra Viva.
El punto marcado por Ávila es arrasado por la modificación de los artículos 3 y 5 de la norma vigente, que ordena la creación del Inventario Nacional de Glaciares y otorga al Ianiglia la responsabilidad del "monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial". En la nueva redacción, las autoridades provinciales podrán ordenar al Ianiglia la eliminación de glaciares y ambientes periglaciares y en caso de que el organismo no lo haga "no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva".
En el artículo 3 se incorpora un artículo "bis" en el que se habla de "principios precautorio", pero sostiene que "a partir del momento en que la autoridad competente constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones previstas (...) se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no están alcanzados por las previsiones de la presente ley".
"Simula incorporar el principio precautorio, pero lo aplica exactamente de forma inversa", denuncia la Asociación de Abogados Ambientalistas en un documento comparativo de la la vigente Ley 26.639 y el proyecto presentado por el Ejecutivo y sentencia que "es la modificación más regresiva" de toda la norma, ya que de "aprobarse la reforma todos los glaciares y ambientes periglaciares pueden ser destruidos, contrariamente a lo establecido en la actual norma vigente".
En los considerandos del proyecto 161/25 ingresado por la Cámara alta, el Poder Ejecutivo se preocupa por sostener que la propuesta cumple con el principio de "no regresión" y con el Acuerdo de Escazú, en una lectura de la legislación nacional e internacional a tono con el reclamo de las empresas mineras. Respecto del principio de "no regresión" -contemplado tanto en la Ley de Ambiente como en Escazú- las razones se limitan a darle la potestad a las provincias como protectoras del ambiente; mientras que sobre Escazú se limita a mencionar que habrá participación pública. Según ya se definió en el Senado, el oficialismo busca que ese debate se limite a solo dos días y el 26 de diciembre se apruebe la norma.
La iniciativa se conoce a una semana de la aprobación en Mendoza de un paquete de leyes que vuelve a ponerla dentro del mapa minero. Y el proyecto de ley es un pedido explícito -que incluso figura en el texto enviado al Congreso- de las provincias que integran la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (donde se suman a la misma mesa San Juan y Mendoza). Los considerandos señalan que la carta enviada por ese grupo de gobernadores se entregó el 10 de diciembre, un día después de la aprobación de las leyes en Mendoza y del anuncio de lo resuelto en el Concejo de Mayo, tributario del Pacto de Mayo, que también figura como base argumental de la modificación que se pretende.
"Se intenta provincializar la cuestión de los glaciares como si no tuviera importancia en todo el país la destrucción de estos reservorios del agua. Si agarráramos un mapa hídrico de la Argentina y miramos de la montaña hacia el mar, nos daríamos cuenta fácilmente que son muchos los impactos si no bajan agua desde la montaña, desde la vida hasta la industria. Todo se deja a merced de que las provincias negocien por regalías mineras que nunca llegan a la población", señala Paula Kaeser, de Basta de Falsas Soluciones e integrante de la Campaña La Ley de Glaciares No se Toca.
En respuesta al proyecto presentado por el Gobierno la campaña Ley de Glaciares No Se Toca -que el último 4 de diciembre realizó una acción en todo el país y a la cual se han sumado referentes de la cultura- volverá a movilizarse en todo el país y, en particular, confluirá con una columna de organizaciones ambientales en la marcha del próximo jueves 18 a la Plaza de Mayo, en contra del paquete de leyes que Milei envió al Congreso para extraordinarias (que además de desproteger los glaciares, buscan una reforma laboral, también en favor de los sectores empresariales).
Mendoza será una de las provincias donde las movilizaciones contra este proyecto de ley se sentirán con fuerza el propio 18, pero también los días siguientes con volantes, ruidazos y una concentración convocada para el 23 de diciembre en el mítico kilómetro cero. En la provincia gobernada por Alfredo Cornejo aún permanecen detenidas dos personas, tras la noche represiva del jueves pasado, por protestar contra la megaminería, se trata de Facundo Gollano y Renzo Gollano; hay quienes mantienen detenidos bajo el argumento de la "reiterancia", ya que habían sido detenidos en otro protesta; derecho vulnerado en la provincia cuyana.
Marcelo Giraud, integrante de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMAP), resaltó que la iniciativa del Ejecutivo va más allá de lo que se esperaba, que era una modificación del artículo 2, en la que se precisaba el área preservada por la ley, incluyendo al ambiente periglacial. Así lo había anunciado Milei en un discurso en Corrientes semanas atrás, cuando confesó que la idea era del gobernador Cornejo; pero el artículo 2 no se toca, se va por todo: "La ley protegía a todos los glaciares, estuviese relevado o no en el inventario. Ahora es al revés, cada provincia puede establecer un criterio a gusto, borrando de un plumazo los glaciares inventariados porque no cumplen el criterio de 'reserva estratégica'. Queriendo atacar una supuesta indeterminación en relación a la extensión del ambiente periglacial, de qué estaba protegido y qué no, introducen una incertidumbre mucho mayor que antes; ahora no se sabe qué se entiende por reserva estratégica".
Lo que se espera respecto del ambiente periglaciar se cumple taxativamente en la modificación del artículo 6, que indica las actividades prohibidas sobre glaciares y zonas periglaciares como la liberación de sustancias contaminantes, la exploración y explotación minera o hidrocarburífera y la actividad industrial. En el articulado propuesto por el gobierno nacional se elimina de los artículos la siguiente oración: "Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial". Con la norma aprobada sin modificación, el ambiente periglaciar será habilitado para las empresas extractivas.
En ese sentido, Giraud sostiene que los gobernadores Cornejo y Marcelo Orrego (San Juan - Juntos Por el Cambio) eran los jugadores más interesados para la modificación de esta norma en lo inmediato. ¿Por qué? En Mendoza existen proyectos mineros asentados en zona periglaciar como Cerro Amarillo, La Adriana, El Burreo y Las Choicas. A esos se suman un grupo de proyectos de exploración aprobados en el denominado Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO).
Entre los 34 proyectos aprobados en 2024 para la fase I del MDMO y los 27 aprobados la semana pasada, el Ianiglia pidió rechazar ocho por estar dentro de zona periglaciar y mantener en suspenso otros diez para saber donde iban a realizar tareas las empresas, porque estaban, en parte, en ambiente periglaciar, explica Giraud.
"Existen otros 71 proyectos en carpeta, que si la ley se modifica no tendrán problemas en ser aprobados", precisa el integrante de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura. El caso de San Juan, indica Giraud, es más apremiante: proyectos como José María y El Pachón están en etapas más avanzadas para entrar en explotación y representante inversiones de miles de millones.
"Modificar la ley de protección de Glaciares y áreas periglaciares en forma regresiva es una locura. Lo perdido no tiene vuelta atrás, no se regenera ese ecosistema. De los glaciares y los periglaciares nace el agua que mantiene la vida de los pueblos de la cordillera al mar", sostienen desde la Asamblea Jáchal No Se Toca, que saben de los impactos de la minería por haber vivido el mayor derrame en la historia de la minería argentina, condenado por la ONU. Y, hace solo pocos días, confirmaron -vía estudios de la Universidad Nacional de Cuyo- que el Dique Cuesta del Viento está contaminado con mercurio, cloro y aluminio. Ese dique recibe aguas de la mina Veladero, que operan la multinacional china Shandong Gold y la canadiense Barrick Gold. La misma empresa que pretendió violar la Ley de Glaciares y a la que la Corte Suprema le rechazó su demanda en 2019. El máximo tribunal le recordó que el ambiente es una cuestión federal que está por encima de la explotación de los recursos naturales, en manos de las provincias.
Fuente: Agencia Tierra Viva
Por Nahuel Lag
El Gobierno ingresó al Senado su propuesta para reformar la Ley de Glaciares en sesiones extraordinarias y va más allá de lo esperado: la iniciativa -a pedido expreso de cinco gobernadores promineros- deja en manos de las provincias la decisión de qué glaciares se protegerán. Si la norma se aprueba, todos los glaciares estarán en peligro de ser explotados por la actividad minera, petrolera e industrial. El oficialismo en el Senado ya aceleró y buscará dar media sanción a la reforma el 26 de diciembre, pero la resistencia se sentirá en las calles y audiencias del Congreso.
En todo el país, asambleas, organizaciones, gremios y partidos de izquierda alertan desde hace tiempo sobre la importancia de defender la norma a través de la campaña "La Ley de Glaciares No se Toca". Se busca preservar el derecho al agua y movilizarán este jueves 18 en varias ciudades. Las organizaciones socioambientales salieron rápidamente a denunciar la "inconstitucionalidad" de la iniciativa presentada por el presidente Javier Milei, que va a contramano del fallo de la Corte Suprema del 4 de junio de 2019, cuando declaró la "constitucionalidad" de la norma rechazando una demanda iniciada por la minera canadiense Barrick Gold.
El proyecto de ley -con las firmas de Milei y sus ministros Manuel Adorni, Luis Caputo y Diego Santilli- establece que las provincias definirán qué ambientes periglaciares cumple la función de "reservas estratégicas de recursos hídricos" como para ser protegidos, habilita a eliminarlos del Inventario Nacional de Glaciares y deja al Instituto Argentino de Nivología Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia) como un organismo condicionado a las decisiones de los gobernadores.
El proyecto también modifica seis artículos centrales de la norma aprobada en 2010, cuando Argentina fue el primer país del mundo en sancionar una ley específica para preservar los glaciares y el ambiente periglacial como "reservas estratégicas de recursos hídricos". Los artículos que se intentan modificar son el 1, 3, 5, 6, 7 y 8; que señalan el objeto de la norma, la creación del Inventario Nacional de Glaciares, las actividades prohibidas, la evaluación de impacto ambiental y las autoridades competentes.
Las decisiones sobre todos esos puntos son puestas en manos de las provincias a partir de un argumento que el Poder Ejecutivo incorpora en el artículo 1 de la norma y condiciona el futuro de las actividades que quedarán prohibidas a desarrollar en los glaciares y el ambiente periglacial: "La protección de los glaciares y del ambiente periglacial (...) deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional".
Greenpeace advirtió que "modificar la ley es inconstitucional". "Constituye un serio retroceso en las políticas ambientales del país, debilita el carácter de presupuesto mínimo ambiental validado por la Corte Suprema", advirtió. Ese punto ya había sido expresado por 25 organizaciones socioambientales, entre ellas Greenpeace, Abogados Ambientalistas y FARN, en el que recordaban que el máximo tribunal había resuelto en favor de la protección ambiental la interpretación entre el artículo 41 y el 124 de la Constitución. "Antes que buscar la confrontación de sus mandatos, los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental", sostuvo el fallo de la Corte en 2019.
"La propuesta es absolutamente regresiva porque en la Argentina ya están identificados los espacios glaciares y periglaciares; ya se estableció cuál es la extensión y el límite de protección. Otorgarle a las provincias la potestad de poder excluir glaciares o ambientes periglaciares dentro del Inventario Nacional va a significar la reducción de esa superficie que hoy está protegida y, por lo tanto, estaría vulnerando el principio de progresividad y no regresión. El principio marca que esa protección debe ampliarse y jamás reducirse. Este proyecto va absolutamente en contra y es inconstitucional porque violenta el artículo 41 de la Constitución Nacional", sostuvo el abogado especialista en derecho ambiental Darío Ávila, en diálogo con Tierra Viva.
El punto marcado por Ávila es arrasado por la modificación de los artículos 3 y 5 de la norma vigente, que ordena la creación del Inventario Nacional de Glaciares y otorga al Ianiglia la responsabilidad del "monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial". En la nueva redacción, las autoridades provinciales podrán ordenar al Ianiglia la eliminación de glaciares y ambientes periglaciares y en caso de que el organismo no lo haga "no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva".
En el artículo 3 se incorpora un artículo "bis" en el que se habla de "principios precautorio", pero sostiene que "a partir del momento en que la autoridad competente constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones previstas (...) se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no están alcanzados por las previsiones de la presente ley".
"Simula incorporar el principio precautorio, pero lo aplica exactamente de forma inversa", denuncia la Asociación de Abogados Ambientalistas en un documento comparativo de la la vigente Ley 26.639 y el proyecto presentado por el Ejecutivo y sentencia que "es la modificación más regresiva" de toda la norma, ya que de "aprobarse la reforma todos los glaciares y ambientes periglaciares pueden ser destruidos, contrariamente a lo establecido en la actual norma vigente".
En los considerandos del proyecto 161/25 ingresado por la Cámara alta, el Poder Ejecutivo se preocupa por sostener que la propuesta cumple con el principio de "no regresión" y con el Acuerdo de Escazú, en una lectura de la legislación nacional e internacional a tono con el reclamo de las empresas mineras. Respecto del principio de "no regresión" -contemplado tanto en la Ley de Ambiente como en Escazú- las razones se limitan a darle la potestad a las provincias como protectoras del ambiente; mientras que sobre Escazú se limita a mencionar que habrá participación pública. Según ya se definió en el Senado, el oficialismo busca que ese debate se limite a solo dos días y el 26 de diciembre se apruebe la norma.
La iniciativa se conoce a una semana de la aprobación en Mendoza de un paquete de leyes que vuelve a ponerla dentro del mapa minero. Y el proyecto de ley es un pedido explícito -que incluso figura en el texto enviado al Congreso- de las provincias que integran la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (donde se suman a la misma mesa San Juan y Mendoza). Los considerandos señalan que la carta enviada por ese grupo de gobernadores se entregó el 10 de diciembre, un día después de la aprobación de las leyes en Mendoza y del anuncio de lo resuelto en el Concejo de Mayo, tributario del Pacto de Mayo, que también figura como base argumental de la modificación que se pretende.
"Se intenta provincializar la cuestión de los glaciares como si no tuviera importancia en todo el país la destrucción de estos reservorios del agua. Si agarráramos un mapa hídrico de la Argentina y miramos de la montaña hacia el mar, nos daríamos cuenta fácilmente que son muchos los impactos si no bajan agua desde la montaña, desde la vida hasta la industria. Todo se deja a merced de que las provincias negocien por regalías mineras que nunca llegan a la población", señala Paula Kaeser, de Basta de Falsas Soluciones e integrante de la Campaña La Ley de Glaciares No se Toca.
En respuesta al proyecto presentado por el Gobierno la campaña Ley de Glaciares No Se Toca -que el último 4 de diciembre realizó una acción en todo el país y a la cual se han sumado referentes de la cultura- volverá a movilizarse en todo el país y, en particular, confluirá con una columna de organizaciones ambientales en la marcha del próximo jueves 18 a la Plaza de Mayo, en contra del paquete de leyes que Milei envió al Congreso para extraordinarias (que además de desproteger los glaciares, buscan una reforma laboral, también en favor de los sectores empresariales).
Mendoza será una de las provincias donde las movilizaciones contra este proyecto de ley se sentirán con fuerza el propio 18, pero también los días siguientes con volantes, ruidazos y una concentración convocada para el 23 de diciembre en el mítico kilómetro cero. En la provincia gobernada por Alfredo Cornejo aún permanecen detenidas dos personas, tras la noche represiva del jueves pasado, por protestar contra la megaminería, se trata de Facundo Gollano y Renzo Gollano; hay quienes mantienen detenidos bajo el argumento de la "reiterancia", ya que habían sido detenidos en otro protesta; derecho vulnerado en la provincia cuyana.
Marcelo Giraud, integrante de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMAP), resaltó que la iniciativa del Ejecutivo va más allá de lo que se esperaba, que era una modificación del artículo 2, en la que se precisaba el área preservada por la ley, incluyendo al ambiente periglacial. Así lo había anunciado Milei en un discurso en Corrientes semanas atrás, cuando confesó que la idea era del gobernador Cornejo; pero el artículo 2 no se toca, se va por todo: "La ley protegía a todos los glaciares, estuviese relevado o no en el inventario. Ahora es al revés, cada provincia puede establecer un criterio a gusto, borrando de un plumazo los glaciares inventariados porque no cumplen el criterio de 'reserva estratégica'. Queriendo atacar una supuesta indeterminación en relación a la extensión del ambiente periglacial, de qué estaba protegido y qué no, introducen una incertidumbre mucho mayor que antes; ahora no se sabe qué se entiende por reserva estratégica".
Lo que se espera respecto del ambiente periglaciar se cumple taxativamente en la modificación del artículo 6, que indica las actividades prohibidas sobre glaciares y zonas periglaciares como la liberación de sustancias contaminantes, la exploración y explotación minera o hidrocarburífera y la actividad industrial. En el articulado propuesto por el gobierno nacional se elimina de los artículos la siguiente oración: "Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial". Con la norma aprobada sin modificación, el ambiente periglaciar será habilitado para las empresas extractivas.
En ese sentido, Giraud sostiene que los gobernadores Cornejo y Marcelo Orrego (San Juan - Juntos Por el Cambio) eran los jugadores más interesados para la modificación de esta norma en lo inmediato. ¿Por qué? En Mendoza existen proyectos mineros asentados en zona periglaciar como Cerro Amarillo, La Adriana, El Burreo y Las Choicas. A esos se suman un grupo de proyectos de exploración aprobados en el denominado Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO).
Entre los 34 proyectos aprobados en 2024 para la fase I del MDMO y los 27 aprobados la semana pasada, el Ianiglia pidió rechazar ocho por estar dentro de zona periglaciar y mantener en suspenso otros diez para saber donde iban a realizar tareas las empresas, porque estaban, en parte, en ambiente periglaciar, explica Giraud.
"Existen otros 71 proyectos en carpeta, que si la ley se modifica no tendrán problemas en ser aprobados", precisa el integrante de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura. El caso de San Juan, indica Giraud, es más apremiante: proyectos como José María y El Pachón están en etapas más avanzadas para entrar en explotación y representante inversiones de miles de millones.
"Modificar la ley de protección de Glaciares y áreas periglaciares en forma regresiva es una locura. Lo perdido no tiene vuelta atrás, no se regenera ese ecosistema. De los glaciares y los periglaciares nace el agua que mantiene la vida de los pueblos de la cordillera al mar", sostienen desde la Asamblea Jáchal No Se Toca, que saben de los impactos de la minería por haber vivido el mayor derrame en la historia de la minería argentina, condenado por la ONU. Y, hace solo pocos días, confirmaron -vía estudios de la Universidad Nacional de Cuyo- que el Dique Cuesta del Viento está contaminado con mercurio, cloro y aluminio. Ese dique recibe aguas de la mina Veladero, que operan la multinacional china Shandong Gold y la canadiense Barrick Gold. La misma empresa que pretendió violar la Ley de Glaciares y a la que la Corte Suprema le rechazó su demanda en 2019. El máximo tribunal le recordó que el ambiente es una cuestión federal que está por encima de la explotación de los recursos naturales, en manos de las provincias.
Fuente: Agencia Tierra Viva

