En la jornada de este jueves se conoció el fallo condenatorio del Tribunal Oral Federal (TOF) de Comodoro Rivadavia por la "Causa 8008 2008, Chanfreau Jorge Alberto y otros" que investigó delitos de lesa humanidad cometidos hace casi 50 años atrás. En medio de una ola negacionista que busca la libertad o el desconocimiento del terrorismo de Estado, los jueces dictaron una sentencia histórica contra cinco de los imputados con penas de hasta once años contra los militares, fuerzas de seguridad y policías santacruceños involucrados en las detenciones ilegales, las sesiones de torturas y las violaciones producidas meses antes y durante la última dictadura cívico-militar. Los magistrados establecieron la preservación como "Sitio de la Memoria" al Centro Clandestino de Detención "Las Casitas" en el Regimiento de Infantería 8 ubicado en la zona norte de Comodoro.
Con una sala repleta de asistentes y los condenados conectados vía zoom se concretó la lectura del fallo por la Causa 8008 producidos en Comodoro Rivadavia y el norte de Santa Cruz durante los meses previos y en el golpe militar concretado el 24 de marzo de 1976.
El TOF estuvo presidido por la jueza Ana María D´Alessio y los vocales Enrique Nicolás Baronetto y Alejandro Cabral decidiendo que se habilite la transmisión de la audiencia por medio electrónicos en la que se dio una sentencia histórica contra los que llevaron adelante un plan sistemático en el marco de la última dictadura cívico-militar.
Luego de casi cuatro meses de audiencias por donde pasaron 32 testigos, de los cuales 23 fueron víctimas, y tres inspecciones oculares en los CCD, se conoció el fallo condenatorio que incluyó penas que van de 3 años y seis meses hasta los once años para los responsables imputados por delitos de lesa humanidad.
Los cinco condenados
Los jueces decidieron condenar a Raúl Pantaleón Cruz (Ejército) a la pena de 11 años de presión por delito de privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos contra 15 víctimas en las que se incluyen a Edita Rubilar, Mirta Silveira, Luis Porciel, Adolfo Silveira, Guido Ñancupel, César Vivar, Miguel Anchordoqui, Alberto Marucco, Osvaldo Stoyanoff, Francisco Ledesma, Jorge Demitrio, Jorge Morgavi, Ramón Torres Molina, Héctor López y Hugo Lorenzi.
Falló contra Francisco Olegario Sevilla (Policía Santa Cruz) con una pena de 6 años de prisión por privación ilegítima de la libertad, agravada por la imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales, en perjuicio de Eloiso Quintero, Jesús Casas, Hugo Llamazares, Raúl Gallardo y Luis Noya.
Condenó a Mario Enrique Pérez (Policía Santa Cruz) a 7 años de prisión por allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, agravada por vejaciones, contra Eloiso Quintero, Jorge Morgavi, Valentín Casas, Hugo Llamazares, Héctor Quintero, Raúl Gallardo, Luis Noya y César Vivar.
Se sentenció a Alfredo Pablo Lisseri (Prefectura) a la pena de 3 años y 6 meses por los delitos de allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad, agravado por haber sido cometida mediante el uso de violencia, contra Francisco Ledesma y Jorge Demitrio.
Condenó a Eduardo Alberto Rodríguez (Ejército) a 3 años y 6 meses, como partícipe secundario, en la privación ilegítima de la libertad contra Francisco Ledesma y Jorge Demitrio.
Las absoluciones
Asimismo, el Tribunal decidió absolver a Raúl Pantaleón Cruz (Ejército) por el delito de allanamiento ilegal contra Mirta Silveira, Miguel Anchordoqui, Osvaldo Stoyanoff, Francisco Ledesma y Jorge Demitrio.
Absolvió a Alfredo Pablo Lisseri (Prefectura) por la privación ilegítima de la libertad contra Osvaldo Stoyanoff y Miguel Anchordoqui. Lo mismo sucedió con Rafael Augusto Manuelides de la policía de Santa Cruz.
#EES Fallo histórico por la Causa 8008: La Justicia condenó a cinco militares y policías por los delitos de lesa humanidad en Comodoro
A Fernando Julio Pedernera (Ejército) lo absolvió de la privación ilegítima de la libertad de Jorge Demitrio, mientras que a Mario Enrique Pérez (Policía de Santa Cruz), Raíl Pantaleón Cruz, Alfredo Pablo Lisseri y a Francisco Olegario Sevilla (Policía Santa Cruz) los absolvió del delito de asociación ilícita.
Los pedidos de la Fiscalía
La Fiscalía Federal, a cargo del fiscal Teodoro Nürnberg, había solicitado condenas de 19 años de prisión para Raúl Pantaleón Cruz (Ejército); 14 años para Mario Enrique Pérez (Policía Santa Cruz); 11 para Alfredo Pablo Lisseri (Prefectura); 9 para Francisco Olegario Sevilla (Policía Santa Cruz); 5 para Eduardo Alberto Rodríguez (Ejército); y 3 años y 6 meses para Fernando Julio Pedernera (Ejército). El fiscal pidió la absolución para Rafael Augusto Manuelides como integrante de la policía de Santa Cruz.
Vale recordar que escaparon de la condena judicial por fallecimiento Jorge Alberto Chanfreau (Ejército), Italo César Pasquini (Ejército), Carlos María Gómez Coll (Prefectura), Roberto Francisco Blumetti (Policía Santa Cruz), Carlos Daniel Moreno (Policía Federal), José Mercedes Muñoz (Policía Santa Cruz) y Carlos Alberto Seguel Páez (Policía Santa Cruz).
Preservar el Centro Clandestino
En el marco del fallo el Tribunal decidió preserva el sitio de la memoria relacionado al Centro Clandestino de Detención "Las Casitas" en el RI8 sosteniendo que se deberá "mantener la preservación como "Sitio de la Memoria" conforme las disposiciones pertinentes en el marco de la ley 26.691 y dec.1986/14, que así hubieran sido dispuestas".
Esta decisión fue de vital importancia ya que se asumió el reconocimiento histórico del lugar donde los detenidos ilegalmente fueron torturados y vejados, específicamente en la edificación 40 que fue demolida por el propio Ejército, a lo largo de su cautiverio en las instalaciones militares de Kilómetro 11 en Comodoro Rivadavia.
Si bien las defensas de los acusados trataron durante el juicio hacer desaparecer el CCD, los testimonios y las pruebas existentes en la Causa 8008 lograron revertir la confusión que se quiso sembrar y el TOF reconoció su existencia ordenando su preservación como sitio de la memoria.
En tanto que a los condenados le estableció "las siguientes obligaciones de mantener domicilio y teléfono actualizado e informar cualquier cambio al Tribunal y presentarse a todo llamado que se efectúe, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, disponer la inmediata detención".