Milei contra la ley: "Del agua de los glaciares dependen más de siete millones de personas"Por Darío Ávila*
El gobierno nacional, con el proyecto de ley para modificar la Ley de Glaciares, intenta avanzar en la entrega de un bien común -el agua dulce- a los gobiernos provinciales pro-extractivismo y a las empresas internacionales dedicadas a la actividad minera e hidrocarburífica. Del agua de los glaciares de Argentina dependen 1800 localidades y más de siete millones de personas. Hay que ser claros: no se trata de "adecuación de la ley", es un retroceso absoluto en los cuanto a la protección del ambiente y los derechos humanos.
La ley que protege el agua
El Estado Argentino consideró, ponderó y decidió en 2010 que los glaciares y el ambiente periglacial, que constituyen el 70 por ciento de reserva de agua dulce en el mundo, era un recurso estratégico fundamental para la vida en el planeta y le otorgó un marco protectorio legal especial. Fue así como surgió la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (26.639), en el marco de las competencias que en materia ambiental ostentan Nación y Provincias (Artículo 41 de la Constitución Nacional).
De esta forma, se sancionó una norma que concedió una tutela ambiental uniforme para todo el territorio nacional (un piso), reservándose las provincias la potestad para establecer el máximo de protección (techo), aumentar el umbral de protección a los presupuestos mínimos, pero nunca retrotraer esos estándares. Esta decisión fue "política pública" y trascendió los distintos gobiernos, con distintas orientaciones (liberales, progresistas, conservadores).
La ley 26.639 tiene por objeto la "preservación de los glaciares y el ambiente periglacial", como reservas estratégicaspara el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Estas son las funciones hídricas protegidas por la ley. "Los glaciares son bienes de carácter público", aclara la ley.
Define al "glaciar" como toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Y precisa al "ambiente periglacial", en la alta montaña, como al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico y en la media y baja montaña, como el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
Los legisladores encomendaron al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia)la realización del Inventario Nacional de Glaciares a los efectos de determinar su ubicación, superficie y clasificación morfológica tanto de los glaciares como el ambiente periglacial para su adecuada protección, control y monitoreo.
La ley 26.639 determina la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones hídricas señaladas, o las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, y en particular, "prohíbe, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, donde estén emplazados los glaciares y en zonas de ambiente periglacial". Ambos espacios están protegidos actualmente.
Derecho humano al agua
Como resultado de la labor encomendada al Ianiglia, los/as argentinos/as sabemos que los glaciares de Argentina están ubicados a lo largo de 4.000 kilómetros, en la Cordillera de los Andes, presentes en doce provincias, alimentan a 39 cuencas hídricas y sus respectivas sub-cuencas. Se relevaron 560.000 kilómetros cuadros (km2), se inventariaron 16.968 cuerpos de hielo que cubren una superficie de 8.484 km2. Todos estos espacios y superficies gozan de plena protección legal, los que en función del principio de progresividad y no regresión, que rige en materia ambiental, deben ser preservados y por lo tanto, no pueden ser disminuidos, alterados, degradados, por actividades antrópicas.
Hay que destacar que del agua proveniente de los glaciares (descongelamiento) para consumo humano y para recarga de las 39 cuencas hidrográficas dependen unas 1800 localidades, con más de siete millones de personas. De esto estamos hablando cuando nos referimos a la Ley de Glaciares.
En el 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) califico al derecho de acceso al agua potable como "un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos".
En la misma dirección se pronunció -a su tiempo- la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al señalar que, "el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces".
La CSJN ha elaborado, a través de diversos fallos, una doctrina judicial en materia de uso y gestión del agua, destacando la importancia de su preservación no sólo para asegurar el consumo humano y la satisfacción de las necesidades fundamentales para la vida, sino además para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema (basado en relaciones de interdependencia de cada uno de sus componentes) y la preservación de las cuencas hídricas como unidad. Es importante destacar la "interdependencia entre el agua (en sus diferentes estados, como glaciares y ambiente periglaciar) y otros elementos del ambiente natural, especialmente los suelos, el subsuelo y los bosques nativos, incluyendo las conexiones ecosistémicas relevantes".
Un proyecto para las mineras y petroleras
El proyecto de ley impulsado por el presidente Javier Milei, a instancias de las provincias pro-mineras, sin ningún tipo de participación ciudadana previa, pone en riesgo la protección de los cuerpos de agua. Le concede a los gobiernos provinciales potestades discrecionales y políticas para decidir (ante proyectos mineros e hidrocarburíficos), cuáles glaciares y ambientes preiglaciales cumplen o no con funciones hídricas importantes. Todo esto, sin base científica alguna. Y, mucho menos, participación ciudadana.
Se trata de propuesta absolutamente regresiva en materia ambiental y, por lo tanto, contraria de la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú, entre otros.
Dejar sin protección legal o excluir a los ambientes periglaciares (o suelos congelados) o darles un tratamiento legislativo autónomo y distinto a la protección de los glaciares, es de una supina ignorancia respecto de cómo funcionan los ecosistemas glaciares, entendidos como sistema y como unidad, formados a lo largo de miles de años de evolución.
"El estudio de los suelos congelados (ambiente periglacial) es de una importancia estratégica fundamental, su comportamiento tiene consecuencias directas sobre la estabilidad de los ecosistemas, los recursos hídricos y la vida del hombre. Este hielo funciona como un 'cemento' que cohesiona el terreno, y su desaparición provoca problemáticas complejas", explica la doctora Carla Tapia Baldis.
Cualquier intervención antrópica sobre este espacio tendrá su repercusión sobre todo el ecosistema glaciar, pero principalmente afectará el funcionamiento y recarga de las cuencas hídricas, de conformidad al funcionamiento "sistémico" y el criterio de "unidad" desarrollado por la Corte Suprema en los fallos analizados.
Todo lo que se haga sobre el ecosistema glaciar va a repercutir sobre la cuenca hídrica. Se encuentra involucrado el derecho humano fundamental de acceso al agua potable, indispensable para la vida y como condición previa para la realización de otros derechos humanos (a la salud, a la vida, a la integridad de la persona humana, al ambiente sano).
De manera absolutamente arbitraria, unilateral, inconsulta y sin ningún tipo de fundamento técnico-científico que avale su decisión, el presidente Milei pone al servicio de los gobiernos provinciales, aliados a las corporaciones mineras e hidrocarburíficas, la potestad para decidir qué glaciares y ambiente periglacial merece o no protección legal; y a partir de allí ser objeto de concesión minera o hidrocarburífica.
Un proyecto inconstitucional e ilegal
La propuesta legislativa de Milei no puede ser analizada por fuera del actual contexto geopolítico global, signado por el avance de los gobiernos de extrema derecha, negacionistas del cambio climático y de la responsabilidad del sistema capitalista (capitaloceno) como impulsor directo e indirecto de la destrucción ecológica, la contaminación, la pérdida de biodiversidad, del calentamiento global y reforzador de las dinámicas extractivistas, que profundizan las desigualdades sociales y las asimetrías de poder.
Estas dinámicas extractivistas se facilitan y concretizan mediante la celebración de acuerdos bilaterales, entre los Países Centrales (Desarrollados) y los Países Periféricos (en vía de desarrollo) para facilitar la inversión y el comercio. Y para asegurarles el acceso a los minerales estratégicos y críticos a Estos Unidos, la Unión Europea y China (litio, cobre, manganeso, cobalto, grafito, niquel, tierras raras).
Argentina implementa políticas públicas de promoción de inversiones extranjeras, a largo plazo (30 años) con beneficios y exenciones tributarias, cambiarias, aduaneras y fiscales. Un ejemplo es el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). Al mismo tiempo, el Gobierno flexibiliza normativas ambientales, desfinancia programas y políticas públicas de protección de bienes comunes (combate contra el fuego, protección y conservación de bosques nativos); desmantela y cierra espacios de formación e investigación (INTA, INTI, Conicet); y ataca la promoción de otros modos de producción en armonía con la naturaleza en un contexto de creciente emergencia climática (agricultura familiar, campesina e indígena).
El proyecto de ley del Presidente violenta los tratados y convenciones internacionales suscriptos por el país que lo obligan, entre otras, a tomar medidas eficaces para la conservación de la biodiversidad, para asegurar un nivel de vida adecuado a las personas; su integridad física, psíquica y moral, su honra y su dignidad, la protección del niño, la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas y sociales, garantizar el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y el mejoramiento en todos sus aspectos del medio ambiente.
La iniciativa de Milei no supera el test de constitucionalidad porque violenta la cláusula ambiental, que impone a todas las autoridades (Nacionales, Provinciales, Municipales) a proveer a la protección del derecho de todos los habitantes a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (Art. 41). Tampoco supera el test de legalidad, al contrariar la Ley de presupuestos mínimos de protección del ambiente (25.675). Vulnera también la Ley 25.688 (de Presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas) y la Ley 27520 (de Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático).
En resumen, el proyecto de modificación de glaciares del presidente Milei no debe prosperar. El Congreso de la Nación debe rechazar "in limine" la propuesta legislativa, no dar tratamiento ni, eventualmente, aprobación, por resultar contrario a los tratados, convenciones, Constitución Nacional y leyes analizadas.
Los tiempos políticos que corren indican que es la hora de los pueblos, de las comunidades, de las Organizaciones y movimientos socio-ambientales de base horizontal, que una vez más deberán resistir estos embates políticos en defensa del bien común (glaciar y ambiente periglacial).
Modelos opuestos
El actual modelo de desarrollo capitalista, imperial y colonial ha mostrado sus límites y su enorme capacidad destructiva de las condiciones de habitabilidad del planeta y de la trama social. Es fundamental re-pensar en una salida alternativa desde el sur global que tenga en cuenta su cultura, su historia, su identidad, el modo de ser latinoamericano. Las soluciones a los problemas globales deben surgir desde los contextos locales, capaces para crear futuros sustentables y no imponerse desde el exterior.
Otros mundos (ya) son posibles: autoorganización, complejidad, y culturas postcapitalistas que ya están emergiendo a través de prácticas locales y movimientos sociales que desafían el orden global dominante. Ese es nuestro gran desafío y la invitación a formar parte de esta corriente transformadora debe ser amplia y muy generosa. Estamos todos/as invitados/as a se parte de la construcción de un futuro deseado y posible.
*Abogado especializado en Derecho Ambiental.
**Extracto del artículo titulado "Hablemos de los Glaciares: No se puede defender aquello que no se conoce".
***Edición: Darío Aranda.
Fuente: Agencia Tierra Viva
Por Darío Ávila*
El gobierno nacional, con el proyecto de ley para modificar la Ley de Glaciares, intenta avanzar en la entrega de un bien común -el agua dulce- a los gobiernos provinciales pro-extractivismo y a las empresas internacionales dedicadas a la actividad minera e hidrocarburífica. Del agua de los glaciares de Argentina dependen 1800 localidades y más de siete millones de personas. Hay que ser claros: no se trata de "adecuación de la ley", es un retroceso absoluto en los cuanto a la protección del ambiente y los derechos humanos.
La ley que protege el agua
El Estado Argentino consideró, ponderó y decidió en 2010 que los glaciares y el ambiente periglacial, que constituyen el 70 por ciento de reserva de agua dulce en el mundo, era un recurso estratégico fundamental para la vida en el planeta y le otorgó un marco protectorio legal especial. Fue así como surgió la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (26.639), en el marco de las competencias que en materia ambiental ostentan Nación y Provincias (Artículo 41 de la Constitución Nacional).
De esta forma, se sancionó una norma que concedió una tutela ambiental uniforme para todo el territorio nacional (un piso), reservándose las provincias la potestad para establecer el máximo de protección (techo), aumentar el umbral de protección a los presupuestos mínimos, pero nunca retrotraer esos estándares. Esta decisión fue "política pública" y trascendió los distintos gobiernos, con distintas orientaciones (liberales, progresistas, conservadores).
La ley 26.639 tiene por objeto la "preservación de los glaciares y el ambiente periglacial", como reservas estratégicaspara el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Estas son las funciones hídricas protegidas por la ley. "Los glaciares son bienes de carácter público", aclara la ley.
Define al "glaciar" como toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Y precisa al "ambiente periglacial", en la alta montaña, como al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico y en la media y baja montaña, como el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
Los legisladores encomendaron al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia)la realización del Inventario Nacional de Glaciares a los efectos de determinar su ubicación, superficie y clasificación morfológica tanto de los glaciares como el ambiente periglacial para su adecuada protección, control y monitoreo.
La ley 26.639 determina la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones hídricas señaladas, o las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, y en particular, "prohíbe, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, donde estén emplazados los glaciares y en zonas de ambiente periglacial". Ambos espacios están protegidos actualmente.
Derecho humano al agua
Como resultado de la labor encomendada al Ianiglia, los/as argentinos/as sabemos que los glaciares de Argentina están ubicados a lo largo de 4.000 kilómetros, en la Cordillera de los Andes, presentes en doce provincias, alimentan a 39 cuencas hídricas y sus respectivas sub-cuencas. Se relevaron 560.000 kilómetros cuadros (km2), se inventariaron 16.968 cuerpos de hielo que cubren una superficie de 8.484 km2. Todos estos espacios y superficies gozan de plena protección legal, los que en función del principio de progresividad y no regresión, que rige en materia ambiental, deben ser preservados y por lo tanto, no pueden ser disminuidos, alterados, degradados, por actividades antrópicas.
Hay que destacar que del agua proveniente de los glaciares (descongelamiento) para consumo humano y para recarga de las 39 cuencas hidrográficas dependen unas 1800 localidades, con más de siete millones de personas. De esto estamos hablando cuando nos referimos a la Ley de Glaciares.
En el 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) califico al derecho de acceso al agua potable como "un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos".
En la misma dirección se pronunció -a su tiempo- la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al señalar que, "el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces".
La CSJN ha elaborado, a través de diversos fallos, una doctrina judicial en materia de uso y gestión del agua, destacando la importancia de su preservación no sólo para asegurar el consumo humano y la satisfacción de las necesidades fundamentales para la vida, sino además para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema (basado en relaciones de interdependencia de cada uno de sus componentes) y la preservación de las cuencas hídricas como unidad. Es importante destacar la "interdependencia entre el agua (en sus diferentes estados, como glaciares y ambiente periglaciar) y otros elementos del ambiente natural, especialmente los suelos, el subsuelo y los bosques nativos, incluyendo las conexiones ecosistémicas relevantes".
Un proyecto para las mineras y petroleras
El proyecto de ley impulsado por el presidente Javier Milei, a instancias de las provincias pro-mineras, sin ningún tipo de participación ciudadana previa, pone en riesgo la protección de los cuerpos de agua. Le concede a los gobiernos provinciales potestades discrecionales y políticas para decidir (ante proyectos mineros e hidrocarburíficos), cuáles glaciares y ambientes preiglaciales cumplen o no con funciones hídricas importantes. Todo esto, sin base científica alguna. Y, mucho menos, participación ciudadana.
Se trata de propuesta absolutamente regresiva en materia ambiental y, por lo tanto, contraria de la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú, entre otros.
Dejar sin protección legal o excluir a los ambientes periglaciares (o suelos congelados) o darles un tratamiento legislativo autónomo y distinto a la protección de los glaciares, es de una supina ignorancia respecto de cómo funcionan los ecosistemas glaciares, entendidos como sistema y como unidad, formados a lo largo de miles de años de evolución.
"El estudio de los suelos congelados (ambiente periglacial) es de una importancia estratégica fundamental, su comportamiento tiene consecuencias directas sobre la estabilidad de los ecosistemas, los recursos hídricos y la vida del hombre. Este hielo funciona como un 'cemento' que cohesiona el terreno, y su desaparición provoca problemáticas complejas", explica la doctora Carla Tapia Baldis.
Cualquier intervención antrópica sobre este espacio tendrá su repercusión sobre todo el ecosistema glaciar, pero principalmente afectará el funcionamiento y recarga de las cuencas hídricas, de conformidad al funcionamiento "sistémico" y el criterio de "unidad" desarrollado por la Corte Suprema en los fallos analizados.
Todo lo que se haga sobre el ecosistema glaciar va a repercutir sobre la cuenca hídrica. Se encuentra involucrado el derecho humano fundamental de acceso al agua potable, indispensable para la vida y como condición previa para la realización de otros derechos humanos (a la salud, a la vida, a la integridad de la persona humana, al ambiente sano).
De manera absolutamente arbitraria, unilateral, inconsulta y sin ningún tipo de fundamento técnico-científico que avale su decisión, el presidente Milei pone al servicio de los gobiernos provinciales, aliados a las corporaciones mineras e hidrocarburíficas, la potestad para decidir qué glaciares y ambiente periglacial merece o no protección legal; y a partir de allí ser objeto de concesión minera o hidrocarburífica.
Un proyecto inconstitucional e ilegal
La propuesta legislativa de Milei no puede ser analizada por fuera del actual contexto geopolítico global, signado por el avance de los gobiernos de extrema derecha, negacionistas del cambio climático y de la responsabilidad del sistema capitalista (capitaloceno) como impulsor directo e indirecto de la destrucción ecológica, la contaminación, la pérdida de biodiversidad, del calentamiento global y reforzador de las dinámicas extractivistas, que profundizan las desigualdades sociales y las asimetrías de poder.
Estas dinámicas extractivistas se facilitan y concretizan mediante la celebración de acuerdos bilaterales, entre los Países Centrales (Desarrollados) y los Países Periféricos (en vía de desarrollo) para facilitar la inversión y el comercio. Y para asegurarles el acceso a los minerales estratégicos y críticos a Estos Unidos, la Unión Europea y China (litio, cobre, manganeso, cobalto, grafito, niquel, tierras raras).
Argentina implementa políticas públicas de promoción de inversiones extranjeras, a largo plazo (30 años) con beneficios y exenciones tributarias, cambiarias, aduaneras y fiscales. Un ejemplo es el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). Al mismo tiempo, el Gobierno flexibiliza normativas ambientales, desfinancia programas y políticas públicas de protección de bienes comunes (combate contra el fuego, protección y conservación de bosques nativos); desmantela y cierra espacios de formación e investigación (INTA, INTI, Conicet); y ataca la promoción de otros modos de producción en armonía con la naturaleza en un contexto de creciente emergencia climática (agricultura familiar, campesina e indígena).
El proyecto de ley del Presidente violenta los tratados y convenciones internacionales suscriptos por el país que lo obligan, entre otras, a tomar medidas eficaces para la conservación de la biodiversidad, para asegurar un nivel de vida adecuado a las personas; su integridad física, psíquica y moral, su honra y su dignidad, la protección del niño, la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas y sociales, garantizar el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y el mejoramiento en todos sus aspectos del medio ambiente.
La iniciativa de Milei no supera el test de constitucionalidad porque violenta la cláusula ambiental, que impone a todas las autoridades (Nacionales, Provinciales, Municipales) a proveer a la protección del derecho de todos los habitantes a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (Art. 41). Tampoco supera el test de legalidad, al contrariar la Ley de presupuestos mínimos de protección del ambiente (25.675). Vulnera también la Ley 25.688 (de Presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas) y la Ley 27520 (de Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático).
En resumen, el proyecto de modificación de glaciares del presidente Milei no debe prosperar. El Congreso de la Nación debe rechazar "in limine" la propuesta legislativa, no dar tratamiento ni, eventualmente, aprobación, por resultar contrario a los tratados, convenciones, Constitución Nacional y leyes analizadas.
Los tiempos políticos que corren indican que es la hora de los pueblos, de las comunidades, de las Organizaciones y movimientos socio-ambientales de base horizontal, que una vez más deberán resistir estos embates políticos en defensa del bien común (glaciar y ambiente periglacial).
Modelos opuestos
El actual modelo de desarrollo capitalista, imperial y colonial ha mostrado sus límites y su enorme capacidad destructiva de las condiciones de habitabilidad del planeta y de la trama social. Es fundamental re-pensar en una salida alternativa desde el sur global que tenga en cuenta su cultura, su historia, su identidad, el modo de ser latinoamericano. Las soluciones a los problemas globales deben surgir desde los contextos locales, capaces para crear futuros sustentables y no imponerse desde el exterior.
Otros mundos (ya) son posibles: autoorganización, complejidad, y culturas postcapitalistas que ya están emergiendo a través de prácticas locales y movimientos sociales que desafían el orden global dominante. Ese es nuestro gran desafío y la invitación a formar parte de esta corriente transformadora debe ser amplia y muy generosa. Estamos todos/as invitados/as a se parte de la construcción de un futuro deseado y posible.
*Abogado especializado en Derecho Ambiental.
**Extracto del artículo titulado "Hablemos de los Glaciares: No se puede defender aquello que no se conoce".
***Edición: Darío Aranda.
Fuente: Agencia Tierra Viva

