Ramón Torres Molina y las conclusiones de una pieza clave entre las víctimas torturadas en Comodoro Ramón Horacio Torres Molina realizó de manera exclusiva para El Extremo Sur una síntesis sobre las conclusiones a las que arribó respecto de los argumentos del fallo por la Causa 8008 que lo tuvo como protagonista. El abogado y el juez santacruceño en el gobierno de Jorge Cepernic, fue una de las tantas víctimas torturadas en el Regimiento de Infantería 8 "General O´Higgins" de Comodoro Rivadavia. Su testimonio fue una pieza clave a la hora de identificar el lugar donde se produjeron los acontecimientos en el año 1976. Para el ex presidente del Archivo Nacional de la Memoria como subsecretario de Derechos Humanos, integrante del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo y fundador de las Fuerzas Armadas Peronistas (FAP) se trató de "un fallo histórico que reconoce la represión que la dictadura militar ejerció en el extremo sur de la Patagonia y la ubicación del campo de concentración más austral del país".
1. Los fundamentos de la sentencia demuestran el fracaso de la inteligencia militar al crear una situación subversiva (en la terminología contrainsurgente), en una región donde no hubo ninguna acción guerrillera. Se tomó para ello un grupo de Juventud Peronista que posteriormente fue condenado a penas bajas y un grupo de policías al que le atribuyeron un complot comunista por la existencia de un libro del Che Guevara.
2. Quedó establecido que en "Las Casitas" funcionó el centro ilegal de detención señalizado como tal, aunque pudieron existir otros lugares de detención ilegal que funcionaron en la guarnición de Comodoro Rivadavia, incluso en el interior del propio Regimiento 8.
Nota relacionada: Declaró en la Causa 8008 el abogado y ex fiscal Torres Molina: "Yo le gané al torturador"
3. La absolución de un subteniente que no ejerció violencia contra un detenido estableció la clara diferencia entre un delito de lesa humanidad y un acto de aparente legalidad en un contexto de violencia represiva.
4. Las penas impuestas tuvieron en cuenta el tiempo transcurrido, la duración del proceso y la edad de los condenados para aplicar criterios propios del derecho penal.
5. En síntesis, un fallo histórico que reconoce la represión que la dictadura militar ejerció en el extremo sur de la Patagonia y la ubicación del campo de concentración más austral del país en Comodoro Rivadavia.
Ramón Horacio Torres Molina realizó de manera exclusiva para El Extremo Sur una síntesis sobre las conclusiones a las que arribó respecto de los argumentos del fallo por la Causa 8008 que lo tuvo como protagonista. El abogado y el juez santacruceño en el gobierno de Jorge Cepernic, fue una de las tantas víctimas torturadas en el Regimiento de Infantería 8 "General O´Higgins" de Comodoro Rivadavia. Su testimonio fue una pieza clave a la hora de identificar el lugar donde se produjeron los acontecimientos en el año 1976. Para el ex presidente del Archivo Nacional de la Memoria como subsecretario de Derechos Humanos, integrante del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo y fundador de las Fuerzas Armadas Peronistas (FAP) se trató de "un fallo histórico que reconoce la represión que la dictadura militar ejerció en el extremo sur de la Patagonia y la ubicación del campo de concentración más austral del país".
1. Los fundamentos de la sentencia demuestran el fracaso de la inteligencia militar al crear una situación subversiva (en la terminología contrainsurgente), en una región donde no hubo ninguna acción guerrillera. Se tomó para ello un grupo de Juventud Peronista que posteriormente fue condenado a penas bajas y un grupo de policías al que le atribuyeron un complot comunista por la existencia de un libro del Che Guevara.
2. Quedó establecido que en "Las Casitas" funcionó el centro ilegal de detención señalizado como tal, aunque pudieron existir otros lugares de detención ilegal que funcionaron en la guarnición de Comodoro Rivadavia, incluso en el interior del propio Regimiento 8.
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3. La absolución de un subteniente que no ejerció violencia contra un detenido estableció la clara diferencia entre un delito de lesa humanidad y un acto de aparente legalidad en un contexto de violencia represiva.
4. Las penas impuestas tuvieron en cuenta el tiempo transcurrido, la duración del proceso y la edad de los condenados para aplicar criterios propios del derecho penal.
5. En síntesis, un fallo histórico que reconoce la represión que la dictadura militar ejerció en el extremo sur de la Patagonia y la ubicación del campo de concentración más austral del país en Comodoro Rivadavia.

