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Senador chubutense presentó la Ley Cazzu: Avances y retrocesos de una deuda histórica con las mujeres

La iniciativa se basa en una normativa impulsada en México -el país de América Latina con mayor tasa de hogares monomarentales- y lleva el nombre de una artista argentina que desde hace años sostiene un conflicto judicial con el padre de su hija por negarle permisos para viajar con la menor. El proyecto fue presentado en Argentina por el senador chubutense Carlos Linares y la organización Abogadas Feministas AMBA. Busca suspender temporalmente los derechos legales de un progenitor cuando no cumple con la cuota alimentaria o se ausenta de la vida del menor por más de tres meses. Habilita, además, un debate más profundo en torno a la sobrecarga del sostenimiento económico y emocional de los cuidados sobre las mujeres.

Una problemática extendida en toda la región

El conflicto entre la artista argentina Julieta Cazzuchelli -más conocida como Cazzu-, y su ex pareja, el cantante mexicano Nodal, viene escalando a la escena mediática desde su separación en mayo del 2024. Desde entonces, Cazzu denunció que en varias oportunidades el padre se negó a firmar permisos para que Inti, su hija de 2 años, pueda viajar con ella al exterior durante las giras, lo que la obligó a recurrir de forma reiterada a la justicia para poder salir del país.

El episodio más reciente ocurrió en abril del 2026 cuando Nodal habría negado el permiso para la gira Latinaje Tour 2026 en Estados Unidos, lo que generó una nueva mediación judicial. Según el cantante, estas medidas buscan limitar la exposición pública de la menor. Sin embargo, obstaculizan la carrera profesional de la artista argentina, quien cría a Inti sola en nuestro país, mientras Nodal continúa su vida en México junto a su nueva pareja.

Cazzu también reclama que el monto que recibe en concepto de alimentos es insuficiente para cubrir los gastos de la niña. Si bien subraya que actualmente tiene la posibilidad de mantenerla económicamente, considera que el acuerdo por el monto de la cuota es injusto.

Las demandas de la cantante no constituyen un caso aislado: en México y Argentina es una escena que se repite de manera recurrente y que ha obligado, en los últimos años, a revisar las políticas de cuidado y las desigualdades que replica el sistema judicial.

La normativa que lleva el nombre de la artista fue presentada en México el 11 y 12 de marzo en el Congreso del Estado de Michoacán, en el marco de las actividades realizadas por el Día Internacional de la Mujer. La propuesta fue impulsada por la diputada Sandra Arreola Ruiz, coordinadora del Partido Verde Ecologista de México, y busca modificar el artículo 4° de la Constitución mexicana.

El objetivo es priorizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en casos de abandono parental o incumplimiento de responsabilidades (como la falta de pago de la cuota alimentaria), permitiendo al progenitor a cargo hacer trámites como pasaportes, viajes o inscripciones sin necesidad de la autorización del otro.

Durante la presentación, Arreola indicó que el caso mediático ayudó a visibilizar una problemática extendida en la sociedad mexicana. Si bien afirmó que no se encuadra como una ley de género y es una medida aplicable a cualquier situación de abandono, se trata de un fenómeno que afecta principalmente a las mujeres, quienes suelen asumir las tareas de cuidado frente a la ausencia del otro progenitor.

Las estadísticas corroboran este escenario: México registra una de las tasas más altas de hogares monoparentales en América Latina, de los cuales entre el 80% y 90% están encabezados por mujeres. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y análisis del IMCO, más de 11 millones de niños crecen sin padre en el hogar, y 4 de cada 10 hogares carecen de una figura parental presente.

En este contexto, solo 2 de cada 10 madres reciben la pensión alimentaria de manera constante, mientras que entre el 58% y el 68% de los padres separados no cumplen o lo hacen de manera irregular. De acuerdo al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) creado en 2023 a partir de la Ley Sabina, el 96% de los inscriptos como deudores son varones.

Medir el costo real de los cuidados

Tras la presentación de la Ley Cazzu en México, el senador Carlos Linares impulsó una medida similar en Argentina. La normativa fue redactada junto a profesionales de la organización Abogadas Feministas AMBA y crea la figura de "suspensión cautelar de la responsabilidad parental".

"Esta propuesta permite a los jueces interrumpir temporalmente los derechos legales de un progenitor, en caso de que no cumpla con la cuota alimentaria o se ausente de la vida del menor por más de tres meses", explicó el senador.

El argumento central se basa en que la patria potestad no pueda operar como una herramienta de control cuando existe incumplimiento de los deberes. "Buscamos priorizar el interés superior del niño frente a conductas negligentes o abusivas y evitar que quien no cumple pueda bloquear decisiones sobre los niños y las niñas", agregó Linares.

La iniciativa se suma a otros planteos similares que tomaron relevancia en los últimos años respecto a las políticas de cuidado y el costo real de la crianza, responsabilidades que históricamente recayeron sobre las mujeres.

Según datos del INDEC, en Argentina hay más de 1.600.000 hogares monomarentales -el 11,7% del total de hogares- donde viven más de 3 millones de niñas, niños y adolescentes. El 56% de las madres viven en Argentina no reciben la cuota alimentaria cuando el padre no habita en la vivienda, cifra que asciende si se toma en cuenta a quienes no la reciben de manera regular (68%). En muchos casos, el progenitor tampoco se hace cargo de otros gastos de manera directa o los montos establecidos resultan insuficientes para cubrir las necesidades de niños y niñas.

Este fenómeno profundiza otras desigualdades estructurales vinculadas a la brecha salarial de género y las barreras que enfrentan las mujeres para ingresar al mercado laboral. Además, pone más presión sobre las madres que sostienen de manera unilateral los hogares, en la medida en que los costos de crianza son cada vez más elevados.

En 2023, por instrucción del Ministerio de Economía, el INDEC creó el Índice de Crianza, una herramienta que establece un valor de referencia mensual respecto al costo de crianza, tomando en cuenta gastos de bienes y servicios así como el tiempo que demandan los cuidados. Desde entonces, el organismo estadístico mide los valores mensualmente. La cifra se suele tomar como referencia por la Justicia para determinar valores de la cuota alimentaria alineados con la realidad económica de los cuidados.

El Índice determina el costo mensual de los cuidados distribuido en cuatro tramos etarios. En 2023 los valores se ubicaban en el siguiente rango: menores de 1 año ($74.985), 1 a 3 años ($88.446), 4 a 5 años ($70.793) y 6 a 12 años ($89.156).

A febrero de 2026, los valores muestran un aumento por encima del 500% para todos los rangos: menores de 1 año ($480.463), 1 a 3 años ($572.590), 4 a 5 años ($490.459) y 6 a 12 años ($616.484), en línea con el aumento progresivo del costo de vida general.

El índice se ha utilizado de manera recurrente en fallos judiciales para ajustar las cuotas alimentarias. Un fallo reciente del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró el costo de la crianza en Patagonia tomando como referencia el costo real de mantener a un niño en el contexto actual así como el impacto diferencial de los valores económicos en la región.

La decisión sentó un precedente al fijar una cuota equivalente a 2,5 canastas de crianza, además del pago de asignaciones familiares y escolares, para un niño de 12 años. Uno de los ejes de la resolución fue el reconocimiento del valor económico del cuidado: el juzgado remarcó que la madre asumió de manera exclusiva las responsabilidades vinculadas al niño, lo que representa un aporte concreto, mensurable y económicamente significativo a su manutención. Ese tiempo implica un valor económico que debe ser tenido en cuenta al momento de fijar la cuota.

Para determinar el monto, el tribunal utilizó la canasta de crianza del INDEC. Tomando como referencia 2,5 canastas, las necesidades del menor y el nivel de responsabilidad exigido al progenitor no conviviente, la cuota supera así el millón y medio de pesos.

La sentencia también afirmó que el alimentante no puede excusarse en la falta de ingresos, el desempleo o la existencia de nuevas cargas familiares. La obligación alimentaria exige realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar su cumplimiento, conforme al principio del interés superior del niño, que posee jerarquía constitucional.

La normativa en Patagonia

En la región patagónica se ha avanzado en visibilizar el amplio número de progenitores que no cumplen con las cuotas, sobre todo a partir de ordenanzas municipales que restringen el acceso de deudores alimentarios a ciertas actividades recreativas.

En Chubut está vigente el Registro de Alimentantes Morosos (REDAM), que incluye a toda persona que no haya cumplido con sus obligaciones establecidas por sentencia judicial firme. Se considera "alimentante moroso" a quien adeude, total o parcialmente, dos cuotas consecutivas o tres alternadas. Figurar en el registro implica restricciones a diversos trámites vinculados a la adjudicación de viviendas y terrenos o la inscripción en trámites de titularidad relativos a los organismos del Estado Provincial.

Algunas localidades, sin embargo, refuerzan las restricciones. En agosto de 2025 el Concejo Deliberante de Rawson aprobó una ordenanza que prohíbe el ingreso a eventos deportivos y culturales a deudores alimentarios morosos que figuren en el REDAM.

"En la actualidad se observa una alta morosidad de padres y madres que no cumplen con las obligaciones alimentarias para con sus hijos. Es debido a esto la necesidad de arbitrar desde todos los niveles estatales acciones, mecanismos y normas a los efectos de impulsar la plena satisfacción de los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes", indica el texto del proyecto de ordenanza.

Por otro lado, argumenta que los eventos públicos como shows, recitales o partidos de fútbol "resultan incompatibles con el incumplimiento deliberado de una obligación básica como es la manutención de los propios hijos". La medida no busca únicamente la sanción sino "generar conciencia social, reforzar los principios de responsabilidad parental y proteger de manera efectiva los derechos de la niñez".

En septiembre de 2025 la Legislatura de Neuquén aprobó por unanimidad una iniciativa presentada por el diputado Francisco Lepore que prohíbe el acceso a espectáculos públicos, eventos deportivos y culturales y actividades de entretenimiento masivo a toda persona inscrita en registros de deudores alimentarios morosos y de violencia familiar y de género.

En caso de incumplimiento, prevé multas para los organizadores equivalente a un porcentaje de la recaudación total. Además, propone la implementación de sistemas de verificación para cruzar la información de los asistentes con registros oficiales, utilizando herramientas tecnológicas provistas por el Estado provincial.

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De acuerdo a los fundamentos del texto, "la negativa de alimentos es una forma de violencia económica que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes, quienes dependen de estos recursos para su desarrollo integral. Asimismo, la violencia familiar y de género constituye una grave violación de los derechos humanos que debe ser combatida con medidas contundentes en el ámbito local". Y subraya que la cuota alimentaria "no se concibe sólo como una carga legal, sino como una manifestación tangible del deber de cuidado".

La primera en aprobar una normativa de este tipo fue la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En 2024, mediante la Ley 6.771, estableció limitaciones en el acceso a actividades recreativas para quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias. A pesar de estos avances, la normativa es dispar en todo el país y, más allá de los registros, dependen de los proyectos provinciales o municipales que se impulsan en cada territorio.

La Ley Cazzu promete visibilizar otra dimensión de una problemática estructural que afecta centralmente a mujeres y niños. Si bien el enfoque sigue centrándose en la vía judicial y económica, la implementación de políticas que mensuran el costo real del cuidado y priorizan el interés de las infancias resultan clave para subsanar una deuda histórica.