Del indigenismo estatal a la resistencia por la autodeterminaciónPor Laki Quispe
A 86 años del primer Congreso Indigenista, este informe de teleSISA revela 45 conflictos territoriales activos y analiza la brecha entre los derechos «reconocidos» y el despojo en el territorio.
En el marco del 19 de abril -Día del Indio Americano- y el inicio de la Semana de los Pueblos Indígenas, los territorios vuelven a incomodar el relato oficial, trazando cartografías de un derecho vulnerado. Desde la asunción del gobierno de Javier Milei hasta la actualidad, se registran al menos 45 conflictos territoriales en todo el país: desalojos, amenazas, judicialización y nuevas formas de despojo. ¿Qué pasa cuando los derechos están escritos pero su aplicación queda librada a la negociación? En esa tensión no solo se juega la tierra: también el agua, los glaciares y los modos de vida. La escena no es nueva, pero hoy se vuelve imposible de disimular.
Este relevamiento, basado en casos que en su mayoría han contado con cobertura de medios alternativos y comunitarios, configura un patrón alarmante. No se trata de hechos aislados: distintas comunidades, en regiones tan diversas como la Puna o la Patagonia, enfrentan situaciones similares bajo modalidades recurrentes. El hostigamiento y la judicialización evidencian una estructura común que trasciende lo coyuntural.»
Durante décadas, el Estado argentino construyó una narrativa sobre los Pueblos originarios basada en el reconocimiento formal y la negación práctica. En los papeles, los derechos existen. En los territorios, se disputan.
Para comprender esta tensión, es necesario retroceder al Primer Congreso Indigenista Interamericano en 1940, donde los Estados de la región sentaron las bases de una política indigenista orientada a integrar -y no a reconocer plenamente- a los Pueblos Indígenas. Esa lógica partía de un supuesto central: el "problema Indígena" debía ser definido y administrado por el Estado. De ese proceso surgieron instituciones, marcos normativos y políticas públicas que reconocían la "existencia Indígena", pero bajo una lógica tutelar: el Estado definía el problema, el Estado proponía la solución y los Pueblos quedaban en un lugar subordinado.
En ese marco se instituyó el 19 de abril, fecha que luego sería conocida como el "Día del Indio Americano", como parte de una agenda estatal que buscaba ordenar su relación con los Pueblos Indígenas desde esa matriz integracionista. No se trataba de reconocer autonomías ni autodeterminación, sino de incorporar a los Pueblos Indígenas a un modelo nacional homogéneo.
Sin embargo, esa construcción discursiva convivió -y conviviría- con prácticas de violencia estatal. Tiempo después, y en distintas regiones del país, se produjeron masacres y procesos genocidas contra Pueblos Indígenas. Entre otros casos, la Masacre de Rincón Bomba expone con crudeza ese límite: mientras el Estado construía un discurso de reconocimiento y definía políticas "indigenistas", en los territorios ejercía represión directa. La distancia entre lo que se enuncia y lo que se ejecuta no es una excepción: es parte de una misma estructura.
Décadas más tarde, la reforma constitucional de 1994 incorporó, a través del artículo 75 inciso 17, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y su derecho a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, junto con el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Este reconocimiento implicó, en términos jurídicos, un cambio de paradigma: los Pueblos dejaron de ser concebidos como una minoría a integrar para ser reconocidos como sujetos colectivos preexistentes al Estado.
Sin embargo, ese avance normativo volvió a enfrentar el mismo límite: su implementación efectiva. Comunidades desalojadas, relevamientos territoriales inconclusos y una estructura estatal que no garantiza el cumplimiento de esos derechos muestran que el reconocimiento, una vez más, convive con su negación en la práctica.
Como señalan distintos enfoques dentro del campo de los estudios Indígenas y poscoloniales, esta brecha persistente ha sido conceptualizada como una forma de "multiculturalismo neoliberal", en la que el Estado reconoce la diversidad cultural mientras mantiene intactas las estructuras económicas que generan desigualdad y despojo. Esa lógica tutelar no desapareció: mutó y sigue operando.
En ese escenario, la autodeterminación aparece como un principio en disputa. Reconocida en instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, implica el derecho de los Pueblos a definir sus propias formas de vida, sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como a decidir sobre sus territorios sin injerencias externas. No es solo un concepto jurídico: es una herramienta política para sostener la autonomía frente a las estructuras estatales y de mercado.
Hoy, muchas comunidades y organizaciones resignifican el 19 de abril, ya no como una celebración inocente ni como una conmemoración folclórica, sino como un espacio de memoria, denuncia y reivindicación. Esa resignificación vuelve visible una tensión histórica que atraviesa hasta el presente: la distancia entre la mirada estatal de integración y la demanda indígena de autodeterminación.
En este marco, el derecho Indígena funciona muchas veces como una promesa incumplida.
El embudo del derecho
La Ley 26.160 -sancionada en 2006- estableció la suspensión de desalojos y el relevamiento territorial de las comunidades indígenas a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Buscaba garantizar la posesión comunitaria y avanzar hacia la titularización. Sin embargo, el proceso que impulsó -hoy interrumpido tras el fin de su vigencia en 2024- quedó incompleto, dejando a muchas comunidades en situación de vulnerabilidad jurídica frente a intereses privados, extractivos e inmobiliarios.
El caso de Jujuy permite ver con claridad el "embudo del derecho". Más de 500 comunidades habitan la provincia, pero solo 299 están registradas. Esto implica que una parte importante ni siquiera es reconocida por el Estado como sujeto colectivo de derecho. De las registradas, solo 73 accedieron al título comunitario, lo que deja a aproximadamente el 85% sin garantía efectiva sobre sus territorios.
El recorrido institucional -registro, relevamiento, titulación- no logró garantizar el acceso efectivo al derecho, sino que, en su implementación, fue dejando a la mayoría de las comunidades en el camino. En cada etapa, menos comunidades lograron avanzar.
Este escenario deja en evidencia un límite estructural: aun cuando la herramienta estuvo vigente, el derecho territorial no se resolvió. Con ese proceso inconcluso, el desafío ya no es solo relevar, sino avanzar hacia el reconocimiento pleno de la propiedad comunitaria, una deuda pendiente que también exige revisar y fortalecer los mecanismos institucionales para garantizar ese derecho de manera efectiva.
Esto permite comprender el aumento de los conflictos territoriales en el período reciente: allí donde el derecho ya era frágil, su desactivación profundiza la desprotección y amplía las condiciones para el avance sobre territorios indígenas.
Tipología del despojo
El relevamiento de los 45 casos permite identificar distintas formas en que se expresa el conflicto territorial. Estas modalidades no son excluyentes, sino que muchas veces se superponen en un mismo proceso.
En distintas provincias se registran desalojos ya concretados. Entre ellos, el Lof Millapi, el Lof Quemquemtrew y el Lof Pailako en territorios Mapuche; la Comunidad Kolla de Guerrero, La Quiaca Vieja, la familia Canchi y la familia Ibañez en Jujuy; la familia Veliz Peletay de la comunidad Mapuche Malalweche y la comunidad Mapuche Yanten en Mendoza; familias campesinas en Misiones; comunidades Qom en Rosario; familias Wichí en Chaco; y comunidades Diaguita-Calchaquí como Indio Colalao en Tucumán.
El desalojo representa la fase más visible del conflicto, pero no su inicio: es el resultado de procesos previos de judicialización y presión territorial.
A esto se suma una criminalización creciente: causas judiciales contra referentes Indígenas, desalojos violentos y la construcción mediática de los Pueblos como "usurpadores" de sus propios territorios.
Un número significativo de comunidades se encuentra actualmente bajo órdenes judiciales de desalojo, lo que implica una amenaza concreta de pérdida territorial. Entre ellas se encuentran comunidades Mapuche como Buenuleo, Kinxikew, Melo, Paicil Antriao, Yanten Florido y El Sosneado; la comunidad Indígena Camiare-Comechingón Pluma Blanca en Córdoba; comunidades Diaguita-Calchaquí en Tucumán; y familias en Jujuy y Salta.
Estas órdenes colocan a las comunidades en una situación de inestabilidad permanente, donde la continuidad en el territorio depende de decisiones judiciales muchas veces ajenas a los marcos de derecho Indígena, pues operan el control y la manipulación de órdenes estatales.
En otros casos, el conflicto se expresa a través de amenazas constantes, presiones institucionales o ingresos ilegales a territorio comunitario. Comunidades Moqoit en Chaco, Wichí en Salta, Tonocoté en Santiago del Estero y diversas comunidades en Jujuy -como Ci.Pa.Qui, Tilquiza, la comunidad Indígena Antigal de Moya o Santa Ana de la Puna- enfrentan este tipo de situaciones.
El hostigamiento no siempre deja registros formales, pero cumple una función concreta: desgastar la permanencia en el territorio.
Algunas comunidades se encuentran en procesos judiciales abiertos sin resolución definitiva, como las comunidades Wichí Kyelhuk o el Pueblo Weenhayek. En estos casos, el territorio queda suspendido en una disputa legal prolongada que impide su uso pleno y genera incertidumbre.
A estas formas se suman mecanismos menos visibles pero igualmente efectivos, basados en el engaño y la simulación de legalidad. Un caso paradigmático se registra en la comunidad de Santa Ana de la Puna, en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc (Jujuy), donde se denuncian prácticas de viciamiento del consentimiento: integrantes -en muchos casos personas mayores- son inducidos a firmar autorizaciones bajo información falsa, vinculando necesidades concretas como alambrados con permisos para actividades extractivas. No se trata de un desalojo directo, sino de una forma de despojo basada en la captura del consentimiento. Estas estrategias se articulan con la intervención de intermediarios locales que facilitan el ingreso empresarial en territorios sin autorización comunitaria, generando fragmentación y debilitando las decisiones colectivas.
Al mismo tiempo, se despliegan dispositivos de participación simulada que afectan la consulta previa: talleres con acceso restringido, información incompleta y selección de participantes afines. Mientras las comunidades ven limitado su control, empresas y organismos estatales documentan estas instancias para construir una apariencia de legalidad. En este proceso también se registran formas de despojo cultural, como el relevamiento de sitios arqueológicos o territorios sagrados sin control comunitario, junto con la apropiación de saberes. A esto se suma la fragmentación interna inducida -mediante acuerdos contradictorios o cooptación de referentes-, configurando un escenario donde el despojo no siempre implica expulsión, sino un avance progresivo que erosiona la autonomía y la autodeterminación de los Pueblos.
El mapa del conflicto: Jujuy y Río Negro a la cabeza
El relevamiento permite identificar concentraciones geográficas y patrones regionales. Se detecta que Jujuy concentra la mayor cantidad de casos; el Pueblo Mapuche aparece como uno de los más afectados.
Las provincias con mayor cantidad de casos son Jujuy y Río Negro, seguidas por Chaco, Salta, Tucumán y Neuquén. Esto no es casual: coincide con regiones donde existen recursos estratégicos o procesos de valorización territorial (litio en el noroeste, turismo y desarrollos inmobiliarios en la Patagonia, expansión agropecuaria en el norte).
Litio en el norte, agronegocio en la región chaqueña, petróleo en la Patagonia: todos estos modelos productivos tienen algo en común, necesitan tierras. Tierras que, en muchos casos, están habitadas ancestralmente por comunidades Indígenas. A este escenario se suma la creciente presión sobre glaciares y ambientes periglaciares, territorios estratégicos por su función como reservas de agua. En este sentido, el conflicto territorial no se limita a la tierra en términos de superficie, sino que se extiende a bienes comunes fundamentales como el agua, cuya protección también se encuentra en disputa frente a intereses extractivos.
En cuanto a los Pueblos más afectados, se destacan los Pueblos Mapuche, Kolla, Wichí, Qom y Diaguita-Calchaquí, aunque el conflicto atraviesa una diversidad de identidades y formas organizativas.
Más allá de lo jurídico
Reducir estos procesos a una cuestión legal resulta insuficiente. El conflicto territorial Indígena es, al mismo tiempo, político, económico y cultural.
Es político porque implica disputas de poder sobre el territorio.
Es económico porque esos territorios están vinculados a recursos estratégicos.
Y es cultural porque involucra formas distintas de entender la tierra, la propiedad y la vida comunitaria.
Para los Pueblos originarios, el territorio no es un recurso: es vida, identidad y espiritualidad. No se posee, se habita. No se explota, se cuida. Pero esa lógica choca frontalmente con un modelo que mide el valor de la tierra en términos de rentabilidad. Ahí se produce el choque. El problema no es solo económico: es también una disputa civilizatoria.
Desde enfoques como la colonialidad del poder, se ha señalado que estas tensiones no son nuevas, sino que responden a estructuras históricas persistentes que continúan organizando las relaciones entre Estado, mercado y Pueblos Indígenas. En este sentido, los conflictos actuales no pueden pensarse como anomalías, sino como continuidades.
La deuda no es solo legal. Es política.
La persistencia de estos conflictos plantea una pregunta de fondo: ¿por qué, si los derechos están reconocidos, no se garantizan?
Una posible respuesta radica en la superposición entre territorios Indígenas y áreas de interés económico. La expansión del litio, el agronegocio, el petróleo o los desarrollos inmobiliarios genera una presión constante sobre esas tierras. En ese escenario, el derecho Indígena aparece tensionado por un modelo de desarrollo que requiere esos territorios para sostenerse. En esa misma lógica, la discusión actual sobre la protección de glaciares y ambientes periglaciares expone una dimensión aún más profunda del conflicto: así como no se garantiza la propiedad comunitaria, tampoco se asegura la protección ambiental en territorios Indígenas. De este modo, la disputa no solo involucra derechos territoriales, sino también el control sobre bienes estratégicos como el agua, articulando el derecho Indígena, el derecho ambiental y el modelo económico en un mismo campo de tensión.
Y ahí aparece el conflicto real: no es solo cultural, es estructural.
Una estructura que se repite
Los 45 casos relevados, en su diversidad, muestran una lógica común. No se trata únicamente de fallas administrativas o demoras burocráticas, sino de una estructura que, al mismo tiempo que reconoce derechos, permite su vulneración. El resultado es un escenario en el que las comunidades deben sostener su permanencia en el territorio no solo frente a actores privados, sino también frente a un Estado que reconoce sus derechos en la norma pero no los garantiza en la práctica.
Y en ese punto, el conflicto deja de ser excepcional.
Pasa a ser una forma de funcionamiento.
Fuente: teleSISA
Por Laki Quispe
A 86 años del primer Congreso Indigenista, este informe de teleSISA revela 45 conflictos territoriales activos y analiza la brecha entre los derechos «reconocidos» y el despojo en el territorio.
En el marco del 19 de abril -Día del Indio Americano- y el inicio de la Semana de los Pueblos Indígenas, los territorios vuelven a incomodar el relato oficial, trazando cartografías de un derecho vulnerado. Desde la asunción del gobierno de Javier Milei hasta la actualidad, se registran al menos 45 conflictos territoriales en todo el país: desalojos, amenazas, judicialización y nuevas formas de despojo. ¿Qué pasa cuando los derechos están escritos pero su aplicación queda librada a la negociación? En esa tensión no solo se juega la tierra: también el agua, los glaciares y los modos de vida. La escena no es nueva, pero hoy se vuelve imposible de disimular.
Este relevamiento, basado en casos que en su mayoría han contado con cobertura de medios alternativos y comunitarios, configura un patrón alarmante. No se trata de hechos aislados: distintas comunidades, en regiones tan diversas como la Puna o la Patagonia, enfrentan situaciones similares bajo modalidades recurrentes. El hostigamiento y la judicialización evidencian una estructura común que trasciende lo coyuntural.»
Durante décadas, el Estado argentino construyó una narrativa sobre los Pueblos originarios basada en el reconocimiento formal y la negación práctica. En los papeles, los derechos existen. En los territorios, se disputan.
Para comprender esta tensión, es necesario retroceder al Primer Congreso Indigenista Interamericano en 1940, donde los Estados de la región sentaron las bases de una política indigenista orientada a integrar -y no a reconocer plenamente- a los Pueblos Indígenas. Esa lógica partía de un supuesto central: el "problema Indígena" debía ser definido y administrado por el Estado. De ese proceso surgieron instituciones, marcos normativos y políticas públicas que reconocían la "existencia Indígena", pero bajo una lógica tutelar: el Estado definía el problema, el Estado proponía la solución y los Pueblos quedaban en un lugar subordinado.
En ese marco se instituyó el 19 de abril, fecha que luego sería conocida como el "Día del Indio Americano", como parte de una agenda estatal que buscaba ordenar su relación con los Pueblos Indígenas desde esa matriz integracionista. No se trataba de reconocer autonomías ni autodeterminación, sino de incorporar a los Pueblos Indígenas a un modelo nacional homogéneo.
Sin embargo, esa construcción discursiva convivió -y conviviría- con prácticas de violencia estatal. Tiempo después, y en distintas regiones del país, se produjeron masacres y procesos genocidas contra Pueblos Indígenas. Entre otros casos, la Masacre de Rincón Bomba expone con crudeza ese límite: mientras el Estado construía un discurso de reconocimiento y definía políticas "indigenistas", en los territorios ejercía represión directa. La distancia entre lo que se enuncia y lo que se ejecuta no es una excepción: es parte de una misma estructura.
Décadas más tarde, la reforma constitucional de 1994 incorporó, a través del artículo 75 inciso 17, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y su derecho a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, junto con el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Este reconocimiento implicó, en términos jurídicos, un cambio de paradigma: los Pueblos dejaron de ser concebidos como una minoría a integrar para ser reconocidos como sujetos colectivos preexistentes al Estado.
Sin embargo, ese avance normativo volvió a enfrentar el mismo límite: su implementación efectiva. Comunidades desalojadas, relevamientos territoriales inconclusos y una estructura estatal que no garantiza el cumplimiento de esos derechos muestran que el reconocimiento, una vez más, convive con su negación en la práctica.
Como señalan distintos enfoques dentro del campo de los estudios Indígenas y poscoloniales, esta brecha persistente ha sido conceptualizada como una forma de "multiculturalismo neoliberal", en la que el Estado reconoce la diversidad cultural mientras mantiene intactas las estructuras económicas que generan desigualdad y despojo. Esa lógica tutelar no desapareció: mutó y sigue operando.
En ese escenario, la autodeterminación aparece como un principio en disputa. Reconocida en instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, implica el derecho de los Pueblos a definir sus propias formas de vida, sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como a decidir sobre sus territorios sin injerencias externas. No es solo un concepto jurídico: es una herramienta política para sostener la autonomía frente a las estructuras estatales y de mercado.
Hoy, muchas comunidades y organizaciones resignifican el 19 de abril, ya no como una celebración inocente ni como una conmemoración folclórica, sino como un espacio de memoria, denuncia y reivindicación. Esa resignificación vuelve visible una tensión histórica que atraviesa hasta el presente: la distancia entre la mirada estatal de integración y la demanda indígena de autodeterminación.
En este marco, el derecho Indígena funciona muchas veces como una promesa incumplida.
El embudo del derecho
La Ley 26.160 -sancionada en 2006- estableció la suspensión de desalojos y el relevamiento territorial de las comunidades indígenas a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Buscaba garantizar la posesión comunitaria y avanzar hacia la titularización. Sin embargo, el proceso que impulsó -hoy interrumpido tras el fin de su vigencia en 2024- quedó incompleto, dejando a muchas comunidades en situación de vulnerabilidad jurídica frente a intereses privados, extractivos e inmobiliarios.
El caso de Jujuy permite ver con claridad el "embudo del derecho". Más de 500 comunidades habitan la provincia, pero solo 299 están registradas. Esto implica que una parte importante ni siquiera es reconocida por el Estado como sujeto colectivo de derecho. De las registradas, solo 73 accedieron al título comunitario, lo que deja a aproximadamente el 85% sin garantía efectiva sobre sus territorios.
El recorrido institucional -registro, relevamiento, titulación- no logró garantizar el acceso efectivo al derecho, sino que, en su implementación, fue dejando a la mayoría de las comunidades en el camino. En cada etapa, menos comunidades lograron avanzar.
Este escenario deja en evidencia un límite estructural: aun cuando la herramienta estuvo vigente, el derecho territorial no se resolvió. Con ese proceso inconcluso, el desafío ya no es solo relevar, sino avanzar hacia el reconocimiento pleno de la propiedad comunitaria, una deuda pendiente que también exige revisar y fortalecer los mecanismos institucionales para garantizar ese derecho de manera efectiva.
Esto permite comprender el aumento de los conflictos territoriales en el período reciente: allí donde el derecho ya era frágil, su desactivación profundiza la desprotección y amplía las condiciones para el avance sobre territorios indígenas.
Tipología del despojo
El relevamiento de los 45 casos permite identificar distintas formas en que se expresa el conflicto territorial. Estas modalidades no son excluyentes, sino que muchas veces se superponen en un mismo proceso.
En distintas provincias se registran desalojos ya concretados. Entre ellos, el Lof Millapi, el Lof Quemquemtrew y el Lof Pailako en territorios Mapuche; la Comunidad Kolla de Guerrero, La Quiaca Vieja, la familia Canchi y la familia Ibañez en Jujuy; la familia Veliz Peletay de la comunidad Mapuche Malalweche y la comunidad Mapuche Yanten en Mendoza; familias campesinas en Misiones; comunidades Qom en Rosario; familias Wichí en Chaco; y comunidades Diaguita-Calchaquí como Indio Colalao en Tucumán.
El desalojo representa la fase más visible del conflicto, pero no su inicio: es el resultado de procesos previos de judicialización y presión territorial.
A esto se suma una criminalización creciente: causas judiciales contra referentes Indígenas, desalojos violentos y la construcción mediática de los Pueblos como "usurpadores" de sus propios territorios.
Un número significativo de comunidades se encuentra actualmente bajo órdenes judiciales de desalojo, lo que implica una amenaza concreta de pérdida territorial. Entre ellas se encuentran comunidades Mapuche como Buenuleo, Kinxikew, Melo, Paicil Antriao, Yanten Florido y El Sosneado; la comunidad Indígena Camiare-Comechingón Pluma Blanca en Córdoba; comunidades Diaguita-Calchaquí en Tucumán; y familias en Jujuy y Salta.
Estas órdenes colocan a las comunidades en una situación de inestabilidad permanente, donde la continuidad en el territorio depende de decisiones judiciales muchas veces ajenas a los marcos de derecho Indígena, pues operan el control y la manipulación de órdenes estatales.
En otros casos, el conflicto se expresa a través de amenazas constantes, presiones institucionales o ingresos ilegales a territorio comunitario. Comunidades Moqoit en Chaco, Wichí en Salta, Tonocoté en Santiago del Estero y diversas comunidades en Jujuy -como Ci.Pa.Qui, Tilquiza, la comunidad Indígena Antigal de Moya o Santa Ana de la Puna- enfrentan este tipo de situaciones.
El hostigamiento no siempre deja registros formales, pero cumple una función concreta: desgastar la permanencia en el territorio.
Algunas comunidades se encuentran en procesos judiciales abiertos sin resolución definitiva, como las comunidades Wichí Kyelhuk o el Pueblo Weenhayek. En estos casos, el territorio queda suspendido en una disputa legal prolongada que impide su uso pleno y genera incertidumbre.
A estas formas se suman mecanismos menos visibles pero igualmente efectivos, basados en el engaño y la simulación de legalidad. Un caso paradigmático se registra en la comunidad de Santa Ana de la Puna, en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc (Jujuy), donde se denuncian prácticas de viciamiento del consentimiento: integrantes -en muchos casos personas mayores- son inducidos a firmar autorizaciones bajo información falsa, vinculando necesidades concretas como alambrados con permisos para actividades extractivas. No se trata de un desalojo directo, sino de una forma de despojo basada en la captura del consentimiento. Estas estrategias se articulan con la intervención de intermediarios locales que facilitan el ingreso empresarial en territorios sin autorización comunitaria, generando fragmentación y debilitando las decisiones colectivas.
Al mismo tiempo, se despliegan dispositivos de participación simulada que afectan la consulta previa: talleres con acceso restringido, información incompleta y selección de participantes afines. Mientras las comunidades ven limitado su control, empresas y organismos estatales documentan estas instancias para construir una apariencia de legalidad. En este proceso también se registran formas de despojo cultural, como el relevamiento de sitios arqueológicos o territorios sagrados sin control comunitario, junto con la apropiación de saberes. A esto se suma la fragmentación interna inducida -mediante acuerdos contradictorios o cooptación de referentes-, configurando un escenario donde el despojo no siempre implica expulsión, sino un avance progresivo que erosiona la autonomía y la autodeterminación de los Pueblos.
El mapa del conflicto: Jujuy y Río Negro a la cabeza
El relevamiento permite identificar concentraciones geográficas y patrones regionales. Se detecta que Jujuy concentra la mayor cantidad de casos; el Pueblo Mapuche aparece como uno de los más afectados.
Las provincias con mayor cantidad de casos son Jujuy y Río Negro, seguidas por Chaco, Salta, Tucumán y Neuquén. Esto no es casual: coincide con regiones donde existen recursos estratégicos o procesos de valorización territorial (litio en el noroeste, turismo y desarrollos inmobiliarios en la Patagonia, expansión agropecuaria en el norte).
Litio en el norte, agronegocio en la región chaqueña, petróleo en la Patagonia: todos estos modelos productivos tienen algo en común, necesitan tierras. Tierras que, en muchos casos, están habitadas ancestralmente por comunidades Indígenas. A este escenario se suma la creciente presión sobre glaciares y ambientes periglaciares, territorios estratégicos por su función como reservas de agua. En este sentido, el conflicto territorial no se limita a la tierra en términos de superficie, sino que se extiende a bienes comunes fundamentales como el agua, cuya protección también se encuentra en disputa frente a intereses extractivos.
En cuanto a los Pueblos más afectados, se destacan los Pueblos Mapuche, Kolla, Wichí, Qom y Diaguita-Calchaquí, aunque el conflicto atraviesa una diversidad de identidades y formas organizativas.
Más allá de lo jurídico
Reducir estos procesos a una cuestión legal resulta insuficiente. El conflicto territorial Indígena es, al mismo tiempo, político, económico y cultural.
Es político porque implica disputas de poder sobre el territorio.
Es económico porque esos territorios están vinculados a recursos estratégicos.
Y es cultural porque involucra formas distintas de entender la tierra, la propiedad y la vida comunitaria.
Para los Pueblos originarios, el territorio no es un recurso: es vida, identidad y espiritualidad. No se posee, se habita. No se explota, se cuida. Pero esa lógica choca frontalmente con un modelo que mide el valor de la tierra en términos de rentabilidad. Ahí se produce el choque. El problema no es solo económico: es también una disputa civilizatoria.
Desde enfoques como la colonialidad del poder, se ha señalado que estas tensiones no son nuevas, sino que responden a estructuras históricas persistentes que continúan organizando las relaciones entre Estado, mercado y Pueblos Indígenas. En este sentido, los conflictos actuales no pueden pensarse como anomalías, sino como continuidades.
La deuda no es solo legal. Es política.
La persistencia de estos conflictos plantea una pregunta de fondo: ¿por qué, si los derechos están reconocidos, no se garantizan?
Una posible respuesta radica en la superposición entre territorios Indígenas y áreas de interés económico. La expansión del litio, el agronegocio, el petróleo o los desarrollos inmobiliarios genera una presión constante sobre esas tierras. En ese escenario, el derecho Indígena aparece tensionado por un modelo de desarrollo que requiere esos territorios para sostenerse. En esa misma lógica, la discusión actual sobre la protección de glaciares y ambientes periglaciares expone una dimensión aún más profunda del conflicto: así como no se garantiza la propiedad comunitaria, tampoco se asegura la protección ambiental en territorios Indígenas. De este modo, la disputa no solo involucra derechos territoriales, sino también el control sobre bienes estratégicos como el agua, articulando el derecho Indígena, el derecho ambiental y el modelo económico en un mismo campo de tensión.
Y ahí aparece el conflicto real: no es solo cultural, es estructural.
Una estructura que se repite
Los 45 casos relevados, en su diversidad, muestran una lógica común. No se trata únicamente de fallas administrativas o demoras burocráticas, sino de una estructura que, al mismo tiempo que reconoce derechos, permite su vulneración. El resultado es un escenario en el que las comunidades deben sostener su permanencia en el territorio no solo frente a actores privados, sino también frente a un Estado que reconoce sus derechos en la norma pero no los garantiza en la práctica.
Y en ese punto, el conflicto deja de ser excepcional.
Pasa a ser una forma de funcionamiento.
Fuente: teleSISA

