Reformas de Milei que afectan la propiedad de la tierra, el manejo del fuego y reducen el rol del EstadoPor Gustavo Gómez*
El Senado está analizando un paquete de reformas que impacta en cinco áreas decisivas: expropiaciones, desalojos, regularización dominial, tierras rurales y manejo del fuego. Leídas en conjunto, no son modificaciones técnicas dispersas: expresan una nueva concepción sobre la propiedad privada, el rol del Estado y los límites del interés público.
Expropiaciones: menor costo estatal, menor margen público
Una expropiación es cuando el Estado le quita un inmueble a una persona o empresa por alguna una razón de interés público, pagando una indemnización al dueño. Por ejemplo hacer una ruta o una escuela, un hospital, viviendas, plazas, etc.
La reforma de la Ley 21.499 que legisla el mecanismo de expropiación propone que la indemnización "sólo comprenderá el valor objetivo de mercado del bien" y excluye expresamente valores afectivos, ganancias hipotéticas, el lucro cesante, etc. que hoy si son valorados por los tribunales nacionales. También ordena tomar una fecha anterior a cualquier noticia de expropiación y actualizar por Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, establece que no habrá transferencia de dominio sin pago íntegro previo y limita la ocupación temporánea anormal a un máximo de 60 días, improrrogables.
El objetivo parece claro: reducir litigiosidad y previsibilizar costos. El costo político también es claro: restringir herramientas estatales en situaciones estratégicas o urgentes. En resumen, abarata las expropiaciones, pero al mismo tiempo reduce la capacidad operativa del Estado.
Desalojos: rapidez procesal y mayor coerción
El proyecto reemplaza el régimen procesal de desalojos en la justicia nacional y federal. En casos de tenedor precario, intruso o usurpador, el juez "deberá disponer la inmediata entrega del inmueble" y ejecutarla en cinco días, con sola presentación del título y caución juratoria.
También amplía facultades operativas: el oficial notificador podrá requerir fuerza pública, allanar domicilios y exigir documentación, sin necesidad de que el juez lo ordene expresamente.
Seguramente quienes defienden este proyecto hablarán de "tutela efectiva del derecho de propiedad". Sus críticos advertirán sobre el debilitamiento de garantías habitacionales y de defensa.
RENABAP: De la integración urbana a la circulación de mercado
Se habilita la venta libre de casas o departamentos que estén inscriptas en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por Ley 27.453, Ocurre que, en estos barrios populares regularizados, la primera adjudicación conserva destino de vivienda única y familiar. Sin posibilidad de venderlas ni transferirlas. De acuerdo al proyecto podrán realizarse "a cualquier persona humana y/o jurídica, y sin limitación alguna" respecto del uso futuro.
Ese cambio modifica la lógica original del régimen: de priorizar integración socio-urbana y protección de sectores vulnerables, a habilitar plenamente la circulación mercantil del inmueble.
Tierras rurales: apertura condicionada
También hay cambios profundos a la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Hoy existen varios límites a la apropiación extranjera. Por ejemplo, un máximo de 1.000 hectáreas en zonas potencialmente productivas o prohibir la titularidad/posesión extranjera de tierras en zonas de seguridad de frontera.
La reforma propuesta que nace en la "hoja de ruta legislativa 2026" elaborada a partir del Pacto de Mayo, crea un mecanismo para exceptuar de los límites descriptos a entidades vinculadas a Estados extranjeros siempre que presenten un plan de inversiones que sirva al interés público. Para el oficialismo es una señal proinversión dirigida a los capitales extranjeros que bien puede combinarse con la ley que establece el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Para otros, una puerta a nuevas formas de concentración sobre territorios estratégicos y recursos naturales.
Manejo del fuego: revisión del régimen post-incendio
El proyecto modifica nuevamente la Ley 26.815 y deroga artículos incorporados en reformas recientes sobre uso del suelo en zonas incendiadas. Volvemos nuevamente a la posibilidad de urbanizar, forestar o desarrollar proyectos productivos en zonas quemadas. Esto puede incentivar incendios intencionales Y de ser así puede entrar en conflicto con otras leyes como la de Protección de Bosques Nativos
La discusión de fondo vuelve a ser la misma: cómo prevenir incendios intencionales sin paralizar actividades lícitas, y cuánto debe pesar la protección ambiental frente al interés económico inmediato.
El debate real
El núcleo de esta discusión no es procesal ni técnico. Es político. Qué se protege primero: la propiedad como eje ordenador absoluto como pretende el proyecto, o un equilibrio entre inversión, función social, ambiente y potestades públicas, como hasta ahora.
El Senado debate, en definitiva, una nueva arquitectura jurídica sobre tierra, vivienda y recursos naturales.
*Ex Fiscal Federal
Por Gustavo Gómez*
El Senado está analizando un paquete de reformas que impacta en cinco áreas decisivas: expropiaciones, desalojos, regularización dominial, tierras rurales y manejo del fuego. Leídas en conjunto, no son modificaciones técnicas dispersas: expresan una nueva concepción sobre la propiedad privada, el rol del Estado y los límites del interés público.
Expropiaciones: menor costo estatal, menor margen público
Una expropiación es cuando el Estado le quita un inmueble a una persona o empresa por alguna una razón de interés público, pagando una indemnización al dueño. Por ejemplo hacer una ruta o una escuela, un hospital, viviendas, plazas, etc.
La reforma de la Ley 21.499 que legisla el mecanismo de expropiación propone que la indemnización "sólo comprenderá el valor objetivo de mercado del bien" y excluye expresamente valores afectivos, ganancias hipotéticas, el lucro cesante, etc. que hoy si son valorados por los tribunales nacionales. También ordena tomar una fecha anterior a cualquier noticia de expropiación y actualizar por Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, establece que no habrá transferencia de dominio sin pago íntegro previo y limita la ocupación temporánea anormal a un máximo de 60 días, improrrogables.
El objetivo parece claro: reducir litigiosidad y previsibilizar costos. El costo político también es claro: restringir herramientas estatales en situaciones estratégicas o urgentes. En resumen, abarata las expropiaciones, pero al mismo tiempo reduce la capacidad operativa del Estado.
Desalojos: rapidez procesal y mayor coerción
El proyecto reemplaza el régimen procesal de desalojos en la justicia nacional y federal. En casos de tenedor precario, intruso o usurpador, el juez "deberá disponer la inmediata entrega del inmueble" y ejecutarla en cinco días, con sola presentación del título y caución juratoria.
También amplía facultades operativas: el oficial notificador podrá requerir fuerza pública, allanar domicilios y exigir documentación, sin necesidad de que el juez lo ordene expresamente.
Seguramente quienes defienden este proyecto hablarán de "tutela efectiva del derecho de propiedad". Sus críticos advertirán sobre el debilitamiento de garantías habitacionales y de defensa.
RENABAP: De la integración urbana a la circulación de mercado
Se habilita la venta libre de casas o departamentos que estén inscriptas en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por Ley 27.453, Ocurre que, en estos barrios populares regularizados, la primera adjudicación conserva destino de vivienda única y familiar. Sin posibilidad de venderlas ni transferirlas. De acuerdo al proyecto podrán realizarse "a cualquier persona humana y/o jurídica, y sin limitación alguna" respecto del uso futuro.
Ese cambio modifica la lógica original del régimen: de priorizar integración socio-urbana y protección de sectores vulnerables, a habilitar plenamente la circulación mercantil del inmueble.
Tierras rurales: apertura condicionada
También hay cambios profundos a la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Hoy existen varios límites a la apropiación extranjera. Por ejemplo, un máximo de 1.000 hectáreas en zonas potencialmente productivas o prohibir la titularidad/posesión extranjera de tierras en zonas de seguridad de frontera.
La reforma propuesta que nace en la "hoja de ruta legislativa 2026" elaborada a partir del Pacto de Mayo, crea un mecanismo para exceptuar de los límites descriptos a entidades vinculadas a Estados extranjeros siempre que presenten un plan de inversiones que sirva al interés público. Para el oficialismo es una señal proinversión dirigida a los capitales extranjeros que bien puede combinarse con la ley que establece el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Para otros, una puerta a nuevas formas de concentración sobre territorios estratégicos y recursos naturales.
Manejo del fuego: revisión del régimen post-incendio
El proyecto modifica nuevamente la Ley 26.815 y deroga artículos incorporados en reformas recientes sobre uso del suelo en zonas incendiadas. Volvemos nuevamente a la posibilidad de urbanizar, forestar o desarrollar proyectos productivos en zonas quemadas. Esto puede incentivar incendios intencionales Y de ser así puede entrar en conflicto con otras leyes como la de Protección de Bosques Nativos
La discusión de fondo vuelve a ser la misma: cómo prevenir incendios intencionales sin paralizar actividades lícitas, y cuánto debe pesar la protección ambiental frente al interés económico inmediato.
El debate real
El núcleo de esta discusión no es procesal ni técnico. Es político. Qué se protege primero: la propiedad como eje ordenador absoluto como pretende el proyecto, o un equilibrio entre inversión, función social, ambiente y potestades públicas, como hasta ahora.
El Senado debate, en definitiva, una nueva arquitectura jurídica sobre tierra, vivienda y recursos naturales.
*Ex Fiscal Federal

