Luego de 20 años, la Justicia reconoció la posesión del Lof Paicil Antreao y rechaza el pedido de desalojo de la familia Burd, de Villa La Angostura. La reciente sentencia del juez Francisco Astoul Bonorino rechazó la acción reivindicatoria presentada por los herederos de Natalio Burd y concluyó que, si bien los actores acreditaron su derecho de propiedad sobre el lote en disputa, en la situación fáctica actual del inmueble, quien ejerce la posesión tradicional es la comunidad mapuche.
Este fallo, da un punto final al prolongado conflicto por tierras entre la familia Burd y la Comunidad Mapuche Paichil Antriao en Villa La Angostura. Aunque el expediente se inició en 2007, el magistrado resolvió ahora la cuestión central del juicio: rechazando la acción reivindicatoria mediante la cual los herederos de Natalio Burd reclamaban la restitución del inmueble.
La resolución tiene un mensaje jurídico claro: no se puede negar de manera absoluta los derechos territoriales que la comunidad indígena sostiene tener sobre esas tierras, porque quienes han vivido en ese espacio son miembros de la comunidad. De haberlo hecho, hubiera cometido un nuevo desatino de pretender desalojar a unas 50 familias del lugar.
En otras palabras, Bonorino reconoce que los herederos de Burd poseen un derecho real válido sobre el lote en disputa y que ese derecho fue demostrado con la documentación registral incorporada al expediente. El segundo requisito que debía acreditar la familia Burd era que había sido privada de la posesión del inmueble. Sobre este punto, Bonorino también fue categórico.
"Los herederos del Sr. Burd no tienen el inmueble bajo su poder, sino que está bajo el poder de otras personas quienes excluyeron al titular registral."
Con esa afirmación, el juez entiende que el titular registral jamás ejerció posesión. Tras analizar la prueba documental, registral e histórica del expediente, Bonorino resolvió no hacer lugar al planteo presentado por la familia Burd. La estrategia jurídica de la comunidad mapuche estuvo centrada en sostener que el inmueble forma parte de un territorio tradicional y que corresponde reconocer sobre él la propiedad comunitaria indígena.
Bonorino analizó extensamente la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes de responder ese planteo. El juez explica que la acción reivindicatoria tiene un objeto limitado: determinar si quien demanda acreditó el dominio y el desapoderamiento. La discusión sobre una eventual propiedad comunitaria debe tramitarse en el expediente correspondiente.
La mayor crítica del fallo apunta al Estado. Uno de los capítulos más duros de la sentencia no está dirigido ni a la familia Burd ni a la comunidad Paichil Antriao. Bonorino responsabiliza al Estado nacional y provincial por no haber concluido el relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160, norma que ordenó identificar las tierras ocupadas por comunidades indígenas.
Según el magistrado, esa omisión estatal dejó abierto el conflicto durante casi dos décadas y generó una situación jurídica cada vez más compleja.