La Comunidad Nahuelpan logró un histórico triunfo judicial al reabrir un camino comunitarioLa Cámara de Apelaciones de Esquel dictó sentencia definitiva y confirmó la decisión de primera instancia que ordena reabrir de manera inmediata un camino comunitario. El tribunal rechazó la apelación presentada por María Elena Paggi y ratificó la obligación de garantizar el paso.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la protección de la posesión y la simple tenencia de las tierras frente a las vías de hecho. En ese marco, el fallo sostiene que un título de propiedad privada no habilita a colocar tranqueras con candados ni a realizar zanjas que bloqueen caminos vecinales utilizados históricamente por los pobladores.
El cierre del paso también tuvo consecuencias sobre la asistencia sanitaria. Según lo planteado en el caso, la interrupción de la circulación llegó a impedir el ingreso de ambulancias para atender a personas mayores de la comunidad, entre ellas la pobladora Catalina Llancaqueo. La resolución puso así en consideración el acceso a la salud y el libre tránsito de las familias comunitarias.
Otro aspecto destacado fue el reconocimiento del uso histórico del callejón durante más de 60 años por parte de pobladores y troperos de las familias Antieco, Neipan, Huenchuman y Quilaqueo. Ese antecedente fue respaldado por peritajes antropológicos y por los compromisos internacionales vinculados con los derechos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT.
Tras el fallo, quienes impulsaron el reclamo agradecieron el acompañamiento de la comunidad, de profesionales y de organizaciones que participaron de la disputa, cuya representación legal estuvo a cargo de Sonia Liliana Ivanoff.
El reclamo continúa ahora centrado en el cumplimiento efectivo e inmediato de la sentencia.
La Cámara de Apelaciones de Esquel dictó sentencia definitiva y confirmó la decisión de primera instancia que ordena reabrir de manera inmediata un camino comunitario. El tribunal rechazó la apelación presentada por María Elena Paggi y ratificó la obligación de garantizar el paso.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la protección de la posesión y la simple tenencia de las tierras frente a las vías de hecho. En ese marco, el fallo sostiene que un título de propiedad privada no habilita a colocar tranqueras con candados ni a realizar zanjas que bloqueen caminos vecinales utilizados históricamente por los pobladores.
El cierre del paso también tuvo consecuencias sobre la asistencia sanitaria. Según lo planteado en el caso, la interrupción de la circulación llegó a impedir el ingreso de ambulancias para atender a personas mayores de la comunidad, entre ellas la pobladora Catalina Llancaqueo. La resolución puso así en consideración el acceso a la salud y el libre tránsito de las familias comunitarias.
Otro aspecto destacado fue el reconocimiento del uso histórico del callejón durante más de 60 años por parte de pobladores y troperos de las familias Antieco, Neipan, Huenchuman y Quilaqueo. Ese antecedente fue respaldado por peritajes antropológicos y por los compromisos internacionales vinculados con los derechos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT.
Tras el fallo, quienes impulsaron el reclamo agradecieron el acompañamiento de la comunidad, de profesionales y de organizaciones que participaron de la disputa, cuya representación legal estuvo a cargo de Sonia Liliana Ivanoff.
El reclamo continúa ahora centrado en el cumplimiento efectivo e inmediato de la sentencia.

