Opinión

El Extremo Sur 15 Aniversario / El acceso a la información pública, clave de la calidad democrática

Por Juan Mario Pais* (Especial para EES).

En octubre del año 1992 fue sancionada en la provincia del Chubut, la entonces llamada ley 3764 de “libre acceso a la información pública” (hoy Ley I Nº 156- Digesto Jurídico Provinciadel Chubut), siendo esta una de las primeras normas en la materia en el derecho público nacional, y que sin dudas se constituyó en un verdadero hito institucional en nuestra provincia, pues resultó ser como una plataforma mínima y necesaria para ir consolidando el derecho humano a la información.

Sin dudas esta norma fue el puntapié inicial para ir venciendo la cultura de la “reserva de los actos de los poderes públicos”, en donde los funcionarios de todos los niveles de los tres poderes del Estado, tenían incorporado como parte del deber ser, el principio de reserva, y ante la consulta de cualquier particular para requerir alguna información o vista de algún expediente, la respuesta inicial era la negativa para luego interrogar sobre el derecho subjetivo (si era parte) que tenía el requirente para poder cumplir con la diligencia, por lo que salvo aquellos instrumentos normativos que se publicaban en el Boletín Oficial, el resto de lo actuado en el ámbito oficial era prácticamente un secreto de Estado.

Muchas veces he reflexionado por las razones que determinaron el alto impacto que esta ley tuvo inmediatamente en la ciudadanía de nuestra provincia, y la respuesta que primero me surge es que tal norma se constituyó en un instrumento necesario para la instalación de un nuevo

paradigma, el cual es que los actos de gobiernos son públicos y su acceso irrestricto; y que la reserva es la excepción siempre medida con carácter restrictivo, para así consolidar una sociedad más democrática en el que el control social de los actos de gobierno sea la regla y no la excepción.

Esta ley institucionalmente corrió el velo de la reserva pública e hizo ver al ciudadano que él era el titular del derecho a la información y, que si bien la misma no debía quedar circunscripto a la emanada de los organismos públicos, una sociedad democrática sólo se puede construir garantizando el control social de la gestión pública y la libertad de expresión.

Entonces, cuando comenzaba a regir esta ley, parece que muchos de mis comprovincianos advirtieron que tenían un derecho esencial para construir sus proyectos de vida, tan importante como otros, y que ese derecho -como ya mencioné- era el de la información, y ello fue en una época que si bien cronológicamente es cercana, eran tiempos lejanos en términos de las nuevas tecnologías de la comunicación, pues era una época cuasi fundacional de la llamada sociedad de la información, en donde internet todavía era experimental en nuestro país y no dimensionábamos el impacto que tendrían en la humanidad estas nuevas tecnologías que hoy permiten que se pueda acceder y crear información que no reconoce fronteras ni límites, y en donde en muchos aspectos los Estados tienen un nuevo desafío que es el de proteger a los individuos en lo que hace a su información sensible y tutelar el efectivo acceso a la información.

La historia se acelera y ese puntapié inicial luego dio paso a que en la reforma constitucional de 1994, nuestra Constitución consagrase en el nuevo artículo 13º de “publicidad de los actos de gobierno”, y ello también resultó congruente con el reconocimiento de los “nuevos derechos y garantías” incorporados a la Constitución Nacional a través del nuevo artículo 75 inciso 22, en donde desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se les reconoce a todos los individuos el derecho de «investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» (artículo 19º). También el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión», derecho que «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole» (artículo 19º), etc.etc.

Pero hoy tenemos nuevos desafíos, pues debemos consolidar el avance y dictar nuevas normas que permitan remozar las “viejas” leyes anteriores a la masividad de internet, concretando el denominado “gobierno digital”, permitiendo que las tecnologías de la información mejoren la gestión gubernamental y transparenten la función pública en todos los ámbitos por un lado y, por el otro, que tutelen el acceso a la información de los ciudadanos y preserven su derecho a la intimidad, lo cual sin dudas constituye el verdadero desafío.

 

*Senador de la Nación. Autor del proyecto que dio origen a la Ley de Acceso a la Información en la provincia de Chubut en su mandato como legislador provincial.