Petróleo
El acuerdo para Vaca Muerta incrementa la sobreexplotación obrera y precariza el trabajoPor Marcelo García (Exclusivo/El Extremo Sur). Informe Especial - Segunda Parte.
Con la firme intención de reducir los costos, la “adenda” para Vaca Muerta precariza las condiciones laborales y eleva al máximo la explotación de los trabajadores, rompiendo los límites de seguridad.
Los tres ejes centrales de esta segunda parte del análisis efectuado por El Extremo Sur para los yacimientos no convencionales se circunscriben a la precarización de la forma de contratación, estableciendo que solamente se contratará personal por plazos determinados; a la creación de una comisión negociadora entre partes que buscará resolver los conflictos, instaurando de manera permanente un mecanismo de conciliación individual y colectiva para evitar la derivación en la vía judicial; y por último eleva a sus máximas expresiones posibles los niveles de sobreexplotación de los trabajadores, aumentando los ritmos productivos con la consiguiente disminución de las condiciones de seguridad.
Esta segunda parte del articulado que conforma la “adenda” para la explotación de los recursos hidrocarburíferos no convencionales expresa con mayor crudeza los objetivos empresarios para bajar los costos laborales.
Es allí donde se concentra la pérdida evidente de las conquistas de los obreros petroleros y la fuerte reducción de los costos laborales, con una marcada optimización de los tiempos y los ritmos de trabajo, que beneficia a las operadoras.
Precarización con contrataciones temporarias
Uno de los cambios más paradigmáticos que incorpora la “adenda” es la contratación a término para los trabajadores que se sumen tras la firma del acuerdo en la explotación de los yacimientos no convencionales de la Cuenca Neuquina.
Hasta la actualidad, ningún otro gobierno nacional, provincial u organización sindical había conseguido avanzar en una medida de esta características; ni siquiera en la época de los años ’90 cuando el menemismo precarizó el formato de las contrataciones, incluyendo los meses de prueba. Nunca antes se había impuesto que la única metodología de contratación sería exclusivamente de manera temporaria.
En el CCT 644/12 de los petroleros de la Cuenca Neuquina se establece que puede contratarse personal temporario por el período de tres meses como lo establece la Ley 23.546 en su artículo segundo, pero agrega que la cantidad de trabajadores temporarios no debe superar al 20% del total del personal petrolero; y además se especifica que no se pueden contratar varios trabajadores temporarios para el mismo puesto o extender ese tipo de contratación por más de un trimestre para el mismo trabajador.
En dicho CCT, el inciso 2 del artículo 3 sostiene claramente que: “Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado es considerado por las partes como la modalidad general de contratación, y salvo estipulación expresa, escrita, motivada e instrumentada conforme la cláusula precedente y demás requisitos legales, todo trabajador ingresado será reputado como contratado conforme a esta modalidad”.
Ahora el acuerdo para Vaca Muerta establece taxativamente en su artículo 2 que: “Teniendo en cuenta que la explotación de hidrocarburos no convencionales se encuentra aún en una etapa de desarrollo, sumado al alto nivel de inversión requerido para que esto ocurra, las partes acuerdan que será de aplicación general a esta actividad para todo el personal definido al inicio como ‘Personal Comprendido’, la modalidad de contratación prevista en el artículo 3, inciso 1 del CCT 644/12 – Contrato a Trabajo a Plazo Determinado (art. 93, LCT)”.
El artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que este tipo de contrataciones a plazos determinados no podrán extenderse por más de 5 años, pero el acuerdo firmado por Macri y Pereyra posibilita la extensión permanente de la contratación precarizada.
No obstante, los trabajadores que al inicio de la vigencia de la “adenda” se encuentran bajo el formato de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado –en la actualidad son una ínfima minoría en función del caudal de contrataciones futuras– podrán mantener dichas condiciones, pero todos los demás ingresantes de ahora en más lo harán como personal a plazo temporario.
Esto implica que la casi totalidad de los petroleros de los yacimientos no convencionales solamente trabajarán contratados por tiempos específicos, en todas las funciones que demanda la actividad, eliminándose la contratación por tiempo indeterminado, tal como funciona el sistema en los Estados Unidos.
Sobreexplotación en los yacimientos
Con la firme intención de modificar radicalmente las actuales condiciones laborales, la “adenda” introduce profundos cambios en los ritmos de trabajo, generando un notable incremento en la sobreexplotación obrera e instalando las condiciones para la obtención de la mentada productividad que reclama el sector empresario.
Bajo el título de Optimización Operativa y a lo largo de todo el Capítulo II, la “adenda” establece con precisión las nuevas regulaciones para el trabajo en los yacimientos, esencialmente afectando las conquistas obreras históricas y las obtenidas particularmente durante los últimos 10 años.
Muchas de estas modificaciones aumentan a su máxima expresión los riesgos laborales, pudiéndose generar accidentes durante las operaciones en los yacimientos, que tienen un alto riesgo para la vida humana y que en los últimos años han provocado la muerte de varios obreros en pleno desempeño laboral.
El artículo 7 estipula la continuidad de trabajo aunque falte un operario en el turno del equipo perforador o en la cuadrilla de producción y mantenimiento. Se aduce que las actividades deberán continuar hasta que llegue un reemplazo o por un plazo máximo de 4 horas; esto implica por ejemplo que si se produce un accidente los obreros deberán seguir produciendo normalmente.
El artículo 8 impone un tope para los trabajadores que ingresan a los yacimientos y no tienen un vínculo directo con la producción, a los que denomina “periféricos” y que incluyen al personal de vigilancia, jardinería, catering, servicios de enfermería, etc. Ninguno de estos trabajadores podrá superar salarialmente al personal operativo con su misma categoría del CCT, inaugurando la segmentación de los trabajadores de primera y de segunda, ya que hasta la actualidad –por estar dentro del mismo convenio– todos cobraban iguales salarios según sus respectivas categorías.
El artículo 9 prepara el terreno para la incorporación de nuevas tecnologías y su consiguiente “revisión” de las dotaciones de personal para adecuarse a los nuevos estándares, lo que debe leerse como reducción de personal, ya que como contrapartida sostiene que los empleadores se comprometen a realizar sus “mayores esfuerzos” para reubicar al personal sobrante.
El artículo 10 levanta el límite de 30 horas extras semanales y 200 anuales establecido por Decreto 484/00.
Reducción de personal
El artículo 12 fija la cantidad de obreros necesaria para la operación en el proceso de construcción de los pozos no convencionales “a efectos de evitar una acumulación innecesaria de equipos en las locaciones y permitir una operación más eficiente”, reduciendo en todos los casos la cantidad de operarios vinculados hasta la actualidad.
Se determina que en los equipos de torre las dotaciones estarán conformadas por: 1 jefe de equipo, 6 obreros con turnos de 12 horas para Perforación; 1 jefe de equipo y 5 obreros con turnos de 12 horas para los Workover; 1 encargado de turno y 4 obreros con turnos de 12 horas para Pulling.
Para la categoría de Well Service Fractura se establece que estará compuesta por un equipo de 16 trabajadores; mientras que la dotación para Wire Line será de 4 trabajadores, la de Coiled Tubing será de 5, la de Cementación será de 5 y la de Aislación estará conformada por 10 obreros.
Los artículos 13, 14 y 15 introducen modificaciones al diagrama de trabajo, estableciendo el régimen del 2x1 (dos días de trabajo por uno de descanso) para los equipos de torre y los servicios especiales, resaltando que durante el descanso entre jornada y jornada los trabajadores “no recibirán ningún tipo de contraprestación salarial adicional”.
Adiós a las “horas taxi”
Dichos artículos eliminan también, derogando todas las actas anteriores, las denominadas “Horas Taxi” que involucraban el tiempo que los trabajadores pasaban en los trailers o los hoteles a disposición de las empresas, como así también las que tenían que recorrer para llegar a los alejados yacimientos, mientras que por las horas de descanso, así duerman en un tráiler en medio del campo, no recibirán ningún adicional salarial. Para los trabajadores de operación y mantenimiento la jornada laboral será de 8 horas diarias y 48 semanales, tal como lo sostiene el artículo 22.
El artículo 16 incorpora el montaje y desmontaje de los equipos perforadores en horarios nocturnos, situación que no se producía hasta la actualidad como un elemento que permitía mantener la seguridad en las operaciones; pero con el objetivo de aportar a la eliminación de los riesgos se acopla una tabla con los diferentes niveles de luminosidad artificial con que deben contar cada una de las secciones de los yacimientos, pero nada dice sobre la casi absoluta oscuridad existente en los caminos rurales en plena estepa patagónica por los que se efectúa el traslado del equipo perforador de una locación a otra.
A merced del viento
El artículo 18 fija los límites del viento con que se deberá trabajar en las áreas de trabajo. A nivel del piso decide que no se interrumpirán las operaciones más allá de la fuerza con la que sople el viento o los niveles a las que lleguen sus ráfagas. Mientras que para los trabajos en la altura de los equipos de torre, el nuevo límite establecido es de 60 km/h y ráfagas superiores a los 84 km/h, casi duplicando los niveles de viento con que se interrumpían las tareas en la actualidad.
El artículo 19 instaura la simultaneidad de tareas en los yacimientos, con o sin luz de día, posibilitando que cada una de las empresas involucradas pueda ingresar a realizar sus funciones en una misma locación para de esa manera reducir a la mínima expresión las horas de espera, quedando la coordinación a cargo del denominado Company Man de la operadora. Actualmente cuando arriba una compañía que interfiere en las tareas de otra ya existente, debe esperar a la finalización de las labores de la primera.
Clarificando los rangos de poder y quién tiene la capacidad de ejercerlo, más allá de lo estipulado anteriormente, el artículo 25 impone que “las dotaciones (de personal) serán determinadas por las empresas, en función de las necesidades operativas y en el marco de un razonable ejercicio del poder de dirección y organización”.
Crean comisión que sustituye a las paritarias
El acuerdo para los no convencionales incursiona en la creación de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de conflictos (CEI), un organismo tiene la facultad de intervenir y decidir en los conflictos colectivos o individuales entre las partes vinculadas a la explotación de este tipo de yacimientos; reemplazando a la histórica Comisión Nacional Paritaria.
La CEI ya figuraba en el artículo 33 del CCT 644/12 de los petroleros neuquinos
–inclusive figura también en los CCT de Chubut y Santa Cruz– y tiene la capacidad de intervenir en la aplicación, interpretación, alcance y extensión del CCT en los conflictos que se suscitaren de manera colectiva o individual.
Entre las funciones de la CEI se encuentra la de mediar y conciliar entre las partes que no pudieran alcanzar un punto de acuerdo, con la facultad de aplicar 10 días hábiles de negociación –con otros 10 adicionales– pudiendo emitir un dictamen sobre la controversia sin la presencia de una de las partes involucradas, elevándolo a la autoridad de aplicación.
No habiendo posibilidad de resolución en un supuesto conflicto, el CCT 644/12 y la nueva “adenda” libera a las partes para declarar un conflicto; aunque el CCT mencionado para la Cuenca Neuquina ya contemplaba la “responsabilidad” de la entidad sindical para “garantizar la permanencia de dotaciones mínimas requeridas por las empresas, con el fin de asegurar la normal provisión y producción de hidrocarburos”, como así también “la continuidad de los equipos de perforación, terminación y servicios de operaciones especiales, cuya interrupción signifique un daño y/o riesgo en la operación respectiva”.
Esos ítems solamente están explicitados en el CCT firmado por Pereyra y que ahora forma parte de la “adenda”, aunque no aparecen en los convenios de Chubut y Santa Cruz.
En CCT 396/04 firmado por la Federación Argentina sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles antes que se produjeran las desafiliaciones de los gremios de Chubut, Neuquén y Santa Cruz, contemplaba la existencia de una Comisión Nacional Paritaria (CNP) y establecía que los plazos obligatorios de negociación eran de 5 días hábiles, prorrogables por otros 5 adicionales; mientras que la “adenda” duplica dichos plazos antes de poder iniciar una medida de fuerza.
Como un organismo creado por fuera de las habituales audiencias de conciliación en las que interviene el Ministerio de Trabajo, que involucran negociaciones paritarias salariales; la CEI instaura un paso intermedio y extendido para la resolución de conflictos y en la que sólo dos partes podrían resolver ante la ausencia de una tercera.
El imperio legal de la “adenda”
En los tramos finales de la “adenda”, las partes firmantes (Nación, Provincias, sindicatos y empresas) se comprometen al “desarrollo de una actividad hidrocarburífera no convencional sustentable que permita la explotación del petróleo y gas no convencionales en la Cuenca Neuquina, acorde a los niveles de inversión requeridos”; rigiéndose únicamente por dicha normativa y sustituyendo todas las actas o acuerdos preexistentes.
A manera de revelación concluyente, el titular del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de la Cuenca Neuquina, Guillermo Pereyra, reconoció que el acuerdo firmado con Nación para la explotación de Vaca Muerta “no es el mejor, pero es lo que hay”.
Habrá que ver si el conjunto de los petroleros lo entiende de la misma manera o se enfrenta a la instrumentación de tamaño nivel de precarización y sobreexplotacion laboral.
Con la firme intención de reducir los costos, la “adenda” para Vaca Muerta precariza las condiciones laborales y eleva al máximo la explotación de los trabajadores, rompiendo los límites de seguridad.
Los tres ejes centrales de esta segunda parte del análisis efectuado por El Extremo Sur para los yacimientos no convencionales se circunscriben a la precarización de la forma de contratación, estableciendo que solamente se contratará personal por plazos determinados; a la creación de una comisión negociadora entre partes que buscará resolver los conflictos, instaurando de manera permanente un mecanismo de conciliación individual y colectiva para evitar la derivación en la vía judicial; y por último eleva a sus máximas expresiones posibles los niveles de sobreexplotación de los trabajadores, aumentando los ritmos productivos con la consiguiente disminución de las condiciones de seguridad.
Esta segunda parte del articulado que conforma la “adenda” para la explotación de los recursos hidrocarburíferos no convencionales expresa con mayor crudeza los objetivos empresarios para bajar los costos laborales.
Es allí donde se concentra la pérdida evidente de las conquistas de los obreros petroleros y la fuerte reducción de los costos laborales, con una marcada optimización de los tiempos y los ritmos de trabajo, que beneficia a las operadoras.
Precarización con contrataciones temporarias
Uno de los cambios más paradigmáticos que incorpora la “adenda” es la contratación a término para los trabajadores que se sumen tras la firma del acuerdo en la explotación de los yacimientos no convencionales de la Cuenca Neuquina.
Hasta la actualidad, ningún otro gobierno nacional, provincial u organización sindical había conseguido avanzar en una medida de esta características; ni siquiera en la época de los años ’90 cuando el menemismo precarizó el formato de las contrataciones, incluyendo los meses de prueba. Nunca antes se había impuesto que la única metodología de contratación sería exclusivamente de manera temporaria.
En el CCT 644/12 de los petroleros de la Cuenca Neuquina se establece que puede contratarse personal temporario por el período de tres meses como lo establece la Ley 23.546 en su artículo segundo, pero agrega que la cantidad de trabajadores temporarios no debe superar al 20% del total del personal petrolero; y además se especifica que no se pueden contratar varios trabajadores temporarios para el mismo puesto o extender ese tipo de contratación por más de un trimestre para el mismo trabajador.
En dicho CCT, el inciso 2 del artículo 3 sostiene claramente que: “Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado es considerado por las partes como la modalidad general de contratación, y salvo estipulación expresa, escrita, motivada e instrumentada conforme la cláusula precedente y demás requisitos legales, todo trabajador ingresado será reputado como contratado conforme a esta modalidad”.
Ahora el acuerdo para Vaca Muerta establece taxativamente en su artículo 2 que: “Teniendo en cuenta que la explotación de hidrocarburos no convencionales se encuentra aún en una etapa de desarrollo, sumado al alto nivel de inversión requerido para que esto ocurra, las partes acuerdan que será de aplicación general a esta actividad para todo el personal definido al inicio como ‘Personal Comprendido’, la modalidad de contratación prevista en el artículo 3, inciso 1 del CCT 644/12 – Contrato a Trabajo a Plazo Determinado (art. 93, LCT)”.
El artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que este tipo de contrataciones a plazos determinados no podrán extenderse por más de 5 años, pero el acuerdo firmado por Macri y Pereyra posibilita la extensión permanente de la contratación precarizada.
No obstante, los trabajadores que al inicio de la vigencia de la “adenda” se encuentran bajo el formato de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado –en la actualidad son una ínfima minoría en función del caudal de contrataciones futuras– podrán mantener dichas condiciones, pero todos los demás ingresantes de ahora en más lo harán como personal a plazo temporario.
Esto implica que la casi totalidad de los petroleros de los yacimientos no convencionales solamente trabajarán contratados por tiempos específicos, en todas las funciones que demanda la actividad, eliminándose la contratación por tiempo indeterminado, tal como funciona el sistema en los Estados Unidos.
Sobreexplotación en los yacimientos
Con la firme intención de modificar radicalmente las actuales condiciones laborales, la “adenda” introduce profundos cambios en los ritmos de trabajo, generando un notable incremento en la sobreexplotación obrera e instalando las condiciones para la obtención de la mentada productividad que reclama el sector empresario.
Bajo el título de Optimización Operativa y a lo largo de todo el Capítulo II, la “adenda” establece con precisión las nuevas regulaciones para el trabajo en los yacimientos, esencialmente afectando las conquistas obreras históricas y las obtenidas particularmente durante los últimos 10 años.
Muchas de estas modificaciones aumentan a su máxima expresión los riesgos laborales, pudiéndose generar accidentes durante las operaciones en los yacimientos, que tienen un alto riesgo para la vida humana y que en los últimos años han provocado la muerte de varios obreros en pleno desempeño laboral.
El artículo 7 estipula la continuidad de trabajo aunque falte un operario en el turno del equipo perforador o en la cuadrilla de producción y mantenimiento. Se aduce que las actividades deberán continuar hasta que llegue un reemplazo o por un plazo máximo de 4 horas; esto implica por ejemplo que si se produce un accidente los obreros deberán seguir produciendo normalmente.
El artículo 8 impone un tope para los trabajadores que ingresan a los yacimientos y no tienen un vínculo directo con la producción, a los que denomina “periféricos” y que incluyen al personal de vigilancia, jardinería, catering, servicios de enfermería, etc. Ninguno de estos trabajadores podrá superar salarialmente al personal operativo con su misma categoría del CCT, inaugurando la segmentación de los trabajadores de primera y de segunda, ya que hasta la actualidad –por estar dentro del mismo convenio– todos cobraban iguales salarios según sus respectivas categorías.
El artículo 9 prepara el terreno para la incorporación de nuevas tecnologías y su consiguiente “revisión” de las dotaciones de personal para adecuarse a los nuevos estándares, lo que debe leerse como reducción de personal, ya que como contrapartida sostiene que los empleadores se comprometen a realizar sus “mayores esfuerzos” para reubicar al personal sobrante.
El artículo 10 levanta el límite de 30 horas extras semanales y 200 anuales establecido por Decreto 484/00.
Reducción de personal
El artículo 12 fija la cantidad de obreros necesaria para la operación en el proceso de construcción de los pozos no convencionales “a efectos de evitar una acumulación innecesaria de equipos en las locaciones y permitir una operación más eficiente”, reduciendo en todos los casos la cantidad de operarios vinculados hasta la actualidad.
Se determina que en los equipos de torre las dotaciones estarán conformadas por: 1 jefe de equipo, 6 obreros con turnos de 12 horas para Perforación; 1 jefe de equipo y 5 obreros con turnos de 12 horas para los Workover; 1 encargado de turno y 4 obreros con turnos de 12 horas para Pulling.
Para la categoría de Well Service Fractura se establece que estará compuesta por un equipo de 16 trabajadores; mientras que la dotación para Wire Line será de 4 trabajadores, la de Coiled Tubing será de 5, la de Cementación será de 5 y la de Aislación estará conformada por 10 obreros.
Los artículos 13, 14 y 15 introducen modificaciones al diagrama de trabajo, estableciendo el régimen del 2x1 (dos días de trabajo por uno de descanso) para los equipos de torre y los servicios especiales, resaltando que durante el descanso entre jornada y jornada los trabajadores “no recibirán ningún tipo de contraprestación salarial adicional”.
Adiós a las “horas taxi”
Dichos artículos eliminan también, derogando todas las actas anteriores, las denominadas “Horas Taxi” que involucraban el tiempo que los trabajadores pasaban en los trailers o los hoteles a disposición de las empresas, como así también las que tenían que recorrer para llegar a los alejados yacimientos, mientras que por las horas de descanso, así duerman en un tráiler en medio del campo, no recibirán ningún adicional salarial. Para los trabajadores de operación y mantenimiento la jornada laboral será de 8 horas diarias y 48 semanales, tal como lo sostiene el artículo 22.
El artículo 16 incorpora el montaje y desmontaje de los equipos perforadores en horarios nocturnos, situación que no se producía hasta la actualidad como un elemento que permitía mantener la seguridad en las operaciones; pero con el objetivo de aportar a la eliminación de los riesgos se acopla una tabla con los diferentes niveles de luminosidad artificial con que deben contar cada una de las secciones de los yacimientos, pero nada dice sobre la casi absoluta oscuridad existente en los caminos rurales en plena estepa patagónica por los que se efectúa el traslado del equipo perforador de una locación a otra.
A merced del viento
El artículo 18 fija los límites del viento con que se deberá trabajar en las áreas de trabajo. A nivel del piso decide que no se interrumpirán las operaciones más allá de la fuerza con la que sople el viento o los niveles a las que lleguen sus ráfagas. Mientras que para los trabajos en la altura de los equipos de torre, el nuevo límite establecido es de 60 km/h y ráfagas superiores a los 84 km/h, casi duplicando los niveles de viento con que se interrumpían las tareas en la actualidad.
El artículo 19 instaura la simultaneidad de tareas en los yacimientos, con o sin luz de día, posibilitando que cada una de las empresas involucradas pueda ingresar a realizar sus funciones en una misma locación para de esa manera reducir a la mínima expresión las horas de espera, quedando la coordinación a cargo del denominado Company Man de la operadora. Actualmente cuando arriba una compañía que interfiere en las tareas de otra ya existente, debe esperar a la finalización de las labores de la primera.
Clarificando los rangos de poder y quién tiene la capacidad de ejercerlo, más allá de lo estipulado anteriormente, el artículo 25 impone que “las dotaciones (de personal) serán determinadas por las empresas, en función de las necesidades operativas y en el marco de un razonable ejercicio del poder de dirección y organización”.
Crean comisión que sustituye a las paritarias
El acuerdo para los no convencionales incursiona en la creación de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de conflictos (CEI), un organismo tiene la facultad de intervenir y decidir en los conflictos colectivos o individuales entre las partes vinculadas a la explotación de este tipo de yacimientos; reemplazando a la histórica Comisión Nacional Paritaria.
La CEI ya figuraba en el artículo 33 del CCT 644/12 de los petroleros neuquinos
–inclusive figura también en los CCT de Chubut y Santa Cruz– y tiene la capacidad de intervenir en la aplicación, interpretación, alcance y extensión del CCT en los conflictos que se suscitaren de manera colectiva o individual.
Entre las funciones de la CEI se encuentra la de mediar y conciliar entre las partes que no pudieran alcanzar un punto de acuerdo, con la facultad de aplicar 10 días hábiles de negociación –con otros 10 adicionales– pudiendo emitir un dictamen sobre la controversia sin la presencia de una de las partes involucradas, elevándolo a la autoridad de aplicación.
No habiendo posibilidad de resolución en un supuesto conflicto, el CCT 644/12 y la nueva “adenda” libera a las partes para declarar un conflicto; aunque el CCT mencionado para la Cuenca Neuquina ya contemplaba la “responsabilidad” de la entidad sindical para “garantizar la permanencia de dotaciones mínimas requeridas por las empresas, con el fin de asegurar la normal provisión y producción de hidrocarburos”, como así también “la continuidad de los equipos de perforación, terminación y servicios de operaciones especiales, cuya interrupción signifique un daño y/o riesgo en la operación respectiva”.
Esos ítems solamente están explicitados en el CCT firmado por Pereyra y que ahora forma parte de la “adenda”, aunque no aparecen en los convenios de Chubut y Santa Cruz.
En CCT 396/04 firmado por la Federación Argentina sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles antes que se produjeran las desafiliaciones de los gremios de Chubut, Neuquén y Santa Cruz, contemplaba la existencia de una Comisión Nacional Paritaria (CNP) y establecía que los plazos obligatorios de negociación eran de 5 días hábiles, prorrogables por otros 5 adicionales; mientras que la “adenda” duplica dichos plazos antes de poder iniciar una medida de fuerza.
Como un organismo creado por fuera de las habituales audiencias de conciliación en las que interviene el Ministerio de Trabajo, que involucran negociaciones paritarias salariales; la CEI instaura un paso intermedio y extendido para la resolución de conflictos y en la que sólo dos partes podrían resolver ante la ausencia de una tercera.
El imperio legal de la “adenda”
En los tramos finales de la “adenda”, las partes firmantes (Nación, Provincias, sindicatos y empresas) se comprometen al “desarrollo de una actividad hidrocarburífera no convencional sustentable que permita la explotación del petróleo y gas no convencionales en la Cuenca Neuquina, acorde a los niveles de inversión requeridos”; rigiéndose únicamente por dicha normativa y sustituyendo todas las actas o acuerdos preexistentes.
A manera de revelación concluyente, el titular del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de la Cuenca Neuquina, Guillermo Pereyra, reconoció que el acuerdo firmado con Nación para la explotación de Vaca Muerta “no es el mejor, pero es lo que hay”.
Habrá que ver si el conjunto de los petroleros lo entiende de la misma manera o se enfrenta a la instrumentación de tamaño nivel de precarización y sobreexplotacion laboral.