Minería

En Santa Cruz proponen subir las regalías mineras al 10%

Los diputados de la UCR de Santa Cruz demandaron al Poder Ejecutivo que derogue la ley provincial Nº 2332 que adhiere a la provincia a la ley nacional 24.196 de Inversiones Mineras. El proyecto que tomó estado parlamentario este jueves fija que como alícuota el importe de regalías mineras será del 10% sobre el Valor de Boca Mina.

Además la oposición reclama que también se derogue los artículos del 15° a 35° de la ley provincial Nº 1992 que data de julio de 1988 y en la cual se crea el “Registro de Productores Mineros” de la provincia, las Guías de Transportes de Minerales, Regalías, Privilegios de Estimulo para los Establecimientos de Beneficio y Fondo Provincial Minero.

Los diputados Estela Maris Bubola y Héctor Alberto Roquel consideran que la regalía, la retribución pecuniaria que debe abonarse al Estado Provincial por la extracción de los recursos naturales mineros de carácter no renovables situados en su jurisdicción. Las Regalías Mineras no constituyen tributo y el pago de las mismas no implica excepción alguna para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que correspondiesen abonar por la extracción y que se encuentren establecidos por la aplicación de otras normas legales.

Además buscan establecer que la extracción de sustancias minerales de los yacimientos situados en el territorio de la provincia, queda sujeta al pago de regalías mineras, con arreglo a las normas que se establecen en la presente ley.

A los fines previstos en el artículo anterior, se entiende por sustancias minerales, las que el Código de Minería de la Nación en sus artículos 3°, 4° y 5°, clasifica como las de primera, segunda y tercera categoría, respectivamente y las que por ley sean incorporadas dentro de esa clasificación con posterioridad a la vigencia de la presente.

Asimismo proponen que la obligación de pago de las regalías mineras nace desde el momento en que se proceda a la extracción de las sustancias minerales o su depósito en boca mina, con prescindencia del destino de las mismas.

También el proyecto de ley establece que la persona de existencia física o jurídica, tenga o no personería acordada, sea pública o privada, nacional o extranjera, que como ejercicio principal o accesorio de su actividad, sea beneficiaria de concesión minera, que explote, industrialice y/o comercialice minerales de primera y segunda categoría, otorgadas por el Estado Provincial, conforme lo establecido por el Código de Minería de la Nación y disposiciones concordantes y reglamentarias, quedan obligadas al pago de Regalías Mineras. Cuando en la realización del hecho generador intervengan dos o más personas, todas se considerarán solidariamente responsables del pago total de la regalía minera.

La iniciativa a la que tuvo acceso la Agencia Patagonia Energética establece que la regalía minera se determinará sobre el volumen físico de sustancias minerales extraídas de cada yacimiento en boca mina, con independencia a su posterior beneficio.

También el proyecto que tomó estado parlamentario este jueves fija que como alícuota el importe de regalías mineras será del 10% sobre el Valor de Boca Mina.

En este sentido, se fija que se entiende como Mineral Boca Mina: mineral extraído, transportado o acumulado y previo a cualquier proceso de transformación.

Valor Boca Mina: valor obtenido en la primera etapa de comercialización, producto de multiplicar los contenidos útiles recuperables por la cotización de los mismos en el momento de la venta.

Además se establece como declaración jurada a los fines de la determinación del monto de la regalía minera, deberán presentar dentro del plazo, forma y modalidad que determine la autoridad de aplicación, una declaración jurada mensual. La omisión en el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos, facultará de pleno derecho a la autoridad de aplicación, a la determinación de oficio de la misma. La autoridad de aplicación deberá realizar todas las verificaciones que considere oportunas, necesarias y adecuadas, para determinar la veracidad de las Declaraciones Juradas presentadas.

También el proyecto establece que la determinación del importe a pagar será cuando el proceso de beneficio del mineral extraído se realice fuera de la jurisdicción de aplicación de la presente ley, se considerará valor “Boca Mina” el precio de venta del mineral que resulte del cálculo del promedio de los contenidos de metales recuperables. En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo “Boca Mina” fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará éste como base para el cálculo.

En cuanto al pago, será cuando el importe a pagar en concepto de regalía minera, deberá ser abonado mensualmente mediante depósito bancario en una cuenta especial que será habilitada por el Poder Ejecutivo Provincial exclusivo para tal fin y de acuerdo al importe que surja por aplicación de lo establecido, debiendo su importe ser depositado dentro de las 48 horas de presentada la declaración jurada.

En cuando a los importes en concepto de regalías mineras, no ingresados en tiempo y forma dispuesto por esta ley y su reglamentación le serán aplicados la correspondiente tasa de interés resarcitorios, compensatorios y punitorios, que establezca la Ley Tributaria Anual.

Las infracciones que busca introducir la oposición se indica que serán consideradas infracciones, la falta de cumplimiento total y parcial a las obligaciones establecidas en la presente ley y la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo, como así mismo el falseamiento, omisión y/u ocultación de información en las declaraciones juradas, que sean realizadas por los productores y/o comerciantes obligados. La falta de pago en tiempo y forma, de los importes determinados por regalías, también será considerada infracción a la presente norma.

Las sanciones para los infractores, serán sancionados con multas del 50% del monto que no hubiesen abonado en término, pudiendo la multa llegar al 100% en caso de reincidencia. Para las infracciones que no incluyan un importe dinerario, la multa será determinada por la autoridad de aplicación y la misma no podrá ser inferior al 40% del último importe ingresado por el infractor en concepto de regalía. La falta de pago de las multas establecidas, faculta a la Autoridad de Aplicación a emitir el correspondiente certificado de deuda transcurrido los 30 días de aplicada y notificada la multa establecida, siendo éste el instrumento de carácter público que como título, se le asigna suficiente fuerza ejecutiva para dar inicio al proceso judicial correspondiente.

Suspender al deudor del goce del certificado de productor minero. Los importes dinerarios ingresados en carácter de multas, serán depositados de la siguiente forma: 50% a rentas generales y el 50% restante, serán depositados en la cuenta especial de la Dirección de Minería.

Lo recaudado en concepto de regalías mineras será distribuido de la siguiente manera: Para rentas generales de la Provincia le corresponderá el 70%.

Para las Municipalidades y Comisiones de Fomento pertenecientes a la Provincia de Santa Cruz, se distribuirá el 20%, en carácter de fondo coparticipable. Para la Dirección de Minería, le corresponderá el 10% restante.

Los recursos asignados a la Dirección de Minería, deberán ser depositados en cuenta especial y el uso de los importes depositados será exclusivamente para ser aplicados a la tarea de verificación y control, especialmente a las acciones dirigidas a la preservación del medio ambiente, que la misma deberá realizar ejerciendo el poder de Policía Minero.

 

Fuente: APE