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Aborto Legal, Seguro y Gratuito: el proyecto de ley se presentó por octava vez con marchas en todo el país

El martes se realizaron marchas masivas en Buenos Aires y numerosas ciudades del país para la presentación -por octava vez- del proyecto de ley por la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), impulsada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El Extremo Sur publica el proyecto completo, que incluye modificaciones acordadas en un plenario de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Entre los agregados al proyecto figura la incorporación de identidades con capacidad de gestar y artículos sobre la Educación Sexual Integral (ESI). Se excluyó la objeción de conciencia de los profesionales de la salud y se reforzó la imposibilidad de penar a quien realice un aborto.

"La campaña vuelve a presentar el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo no sólo porque seguimos luchando por este derecho sino también por todos los derechos que hoy se vulneran, como el acceso a los abortos no punibles y la educación sexual integral. Reclamamos el aborto con ministerio de salud y con derechos y justicia social", sostuvo la socióloga Victoria Freire, integrante de la comisión organizadora de la movilización.

"La movilización demuestra que las pibas y los pibes no se resignan a que les digan que no se puede, que no es momento de tratar este derecho. Logramos instalar que verdaderamente se trata de un tema de salud pública. Parece que para los derechos de lad mujeres nunca es el momento, siempre tenemos que esperar y por eso salimos a la calle", afirmó la diputada porteña por el Frente de Izquierda Myriam Bregman, quien admitió que "el año que viene se van más de los votaron a favor que los que votaron en contra. Y no es buena la perspectiva que tenemos las mujeres si vemos de cómo se están conformando las listas en las provincias. Pero creo que el momento de manifestarlo es ahora. No puede haber más especulaciones".

Asistieron representantes del colectivo Actrices Argentinas, que leyeron un comunicado en el que señalan que "el 13 de junio pasado, con la media sanción, millones festejamos el primer paso para que se hiciera efectivo un derecho fundamental. Pero la ley no se aprobó y desde el 8 de agosto hasta ahora, siguieron muriendo mujeres por abortos mal practicados. La ley no se aprobó y se maltrató y obligó a parir a las embarazadas, entre ellas niñas, que habían sido violadas. Decimos: El estado es responsable. Decimos: Ni una menos por abortos clandestinos".

"Apelamos a la responsabilidad de les integrantes de las dos cámaras. Sabemos la presión que ejercen las iglesias y los sectores conservadores desde dentro y fuera del Estado. Instamos a las candidatas y candidatos a pronunciarse explícitamente sobre este tema en sus plataformas para decidir si queremos o no que nos representen. El debate y la ampliación de derechos generan progreso social, no división. La resonancia del tema es mundial. Tienen enfrente una sociedad que se manifiesta, que sale a la calle, que resiste: estén a la altura. Deben escuchar a esta marea incontenible que es transversal a partidos políticos y clases sociales. Decimos: aborto legal ya. Ni una menos por aborto clandestino", cerraron el mensaje.

Las claves del proyecto

*Establece que toda mujer u "otras identidades con capacidad de gestar" tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas. También define que se debe garantizar la práctica dentro de los cinco días de su requerimiento y fija penas para los profesionales que dilaten, obstaculicen o se nieguen a realizar un aborto en los casos legalmente autorizados.

*Convierte en derecho la interrupción voluntaria de embarazo en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer y en casos de violación (no se debe exigir denuncia).

*Incorpora la definición de "persona gestante", como el texto que obtuvo media sanción en Diputados el año pasado. Al establecer el alcance de la ley, habla incluso, de "toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar".

*Define que se debe garantizar la práctica de la IVE dentro de los cinco días de su requerimiento y debe estar cubierta la práctica en hospitales, obras sociales y prepagas.

*Prevé "asesorías" para las mujeres o personas gestantes que así lo requieran, donde recibirán información, acompañamiento y métodos anticonceptivos.

*Establece que no se puede exigir ninguna autorización judicial para brindar un aborto legal.

*Fija penas de prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que "dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados". Y eleva hasta 5 años la pena de prisión si resultara la muerte de la mujer o persona gestante.

*Como el proyecto anterior, no criminaliza a las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar que se sometan o practiquen un aborto por fuera del plazo de 14 semanas y de las causales establecidas. En el caso de los profesionales de la salud que intervengan solo mantiene penas cuando se practique sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

*En relación a las adolescentes, el texto dice que si se trata de una persona menor de 13 años quien demande la práctica, "se requerirá su consentimiento informado con asistencia de al menos uno de sus progenitores o representantes legales". Y cuando tiene entre 13 y 16 años, "se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar debido consentimiento". Si su vida o su salud corre grave riesgo por condición preexistente, el consentimiento lo deberá dar uno de sus progenitores. A partir de los 16 años se considera que tiene "plena capacidad" para ejercer los derechos previstos en la ley.

*Incorpora la dimensión intercultural. En el caso de que la mujer o persona gestante que quiere abortar hablase una lengua diferente, se deberá garantizar la presencia de intérprete con el fin de asegurar una comunicación efectiva en un marco de respeto por la interculturalidad, propone el texto. Por otra parte, aclara que la ley alcanza a cualquier mujer o persona gestante sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia o ciudadanía.

*Incluye un capítulo especial donde reafirma la obligación del Estado en relación a la aplicación de la educación sexual integral y establece que se deberá enseñar sobre el aborto definido como un "derecho" de las mujeres y personas gestantes, "a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía". Deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean éstas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto completo

PROYECTO DE LEY

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

TÍTULO I

Capítulo I

Interrupción voluntaria del embarazo

Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional.

Artículo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.

Artículo 3: Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones "mujer u otras identidades con capacidad de gestar" y "mujer o persona gestante" son equivalentes.

Artículo 4: Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente.

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 5: Plazos y condiciones.

a) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes.

b) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud.

c) Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.

d) Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

Artículo 6: Acceso a la información. En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley.

La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as.

Artículo 7: Asesorías: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que así lo requieran:

a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior;

b) Atención de salud integral previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contención integral;

c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.

La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos.

Estos servicios en ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica.

Artículo 8: Consentimiento Informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 9: Niñez y adolescencia:

a) Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de trece (13) años de edad, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el artículo 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.

c) La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace al interés superior y el derecho a ser oído/a de todo/a niño, niña y adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta.

Artículo 10: Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida.

Toda mujer o persona gestante debe brindar en forma personal su consentimiento libre e informado para interrumpir su embarazo. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.

Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado requiriendo, si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de éste, la de un allegado en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Capítulo II

Cobertura

Artículo 11: Cobertura.

El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Capítulo III

Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral

Artículo 12: Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán además capacitar en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos.

TÍTULO II

Modificación del Código Penal

Artículo 13: Sustitúyase el artículo 85 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85: Quien causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los/las profesionales o personal de salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 14: Incorpórese como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85 bis: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a cinco (5) años de prisión.

Artículo 15: Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente;

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 16: Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 87: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.

Artículo 17: Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 18: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 19: Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.