A contracorriente de Milei, dos fallos históricos marcan el paso de la justicia con perspectiva de género El 27 de agosto el exfuncionario cordobés Diego Concha fue condenado a prisión perpetua por el abuso sexual contra Luana Ludueña, quien se suicidó varias semanas después del ataque. Unos días más tarde, Luis Alberto Ramos fue condenado a la misma pena por la desaparición y homicidio de Tehuel de la Torre, el joven trans que fue visto por última vez en marzo del 2021. Ambos fallos adquieren relevancia en un contexto de desguace de las políticas de género y de profundización de las violencias contra mujeres y diversidades. Además, los dos exponen violencias sistemáticas históricamente visibilizadas y en este sentido, dictan medidas de reparación.
Caso Tehuel: un fallo histórico
El pasado 30 de agosto, tras siete audiencias del juicio que empezó el 15 de julio, el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata condenó a Luis Alberto Ramos a prisión perpetua por el homicidio agravado en contexto de odio hacia la identidad de género de Tehuel de la Torre. Es la primera vez que la Justicia de Argentina trata y condena un homicidio agravado por el odio hacia la identidad de género. Este fallo marca un precedente: apunta a visibilizar y reparar las violencias sistemáticas que sufre la población LGBTI+.
Tehuel tenía 22 años al momento de su desaparición, en marzo del 2021, cuando viajó desde su casa en San Vicente hasta Alejandro Korn para encontrarse con los dos acusados en la casa de Ramos por una supuesta oferta de trabajo. Desde entonces, no hay signos de él. Sin embargo, el tribunal consideró que hay pruebas suficientes que sostienen la hipótesis del asesinato.
Por decisión unánime y en consideración de las variables de género que atraviesan el caso, los jueces Claudio Joaquín Bernard, Ramiro Fernández Lorenzo y Silvia Hoerr hallaron culpable a Ramos en tanto coautor del homicidio y de la desaparición del cuerpo del joven trans. Junto a Oscar Montes -el segundo acusado que espera un juicio por jurados-, son las últimas personas que estuvieron con Tehuel, la madrugada del 11 de marzo.
Los jueces analizaron una serie de evidencias que permitieron acreditar la culpabilidad de Ramos en el asesinato y desaparición de Tehuel. Entre ellas, se mencionó la geolocalización del celular de Tehuel en inmediaciones de la casa de Ramos, una selfie en el celular del acusado donde se lo ve junto al joven y el hallazgo de restos calcinados de la campera de la víctima y la carcasa quemada de su celular cerca de la casa de Ramos. Lo central fue el descubrimiento de manchas de sangre en la pared interior de la casa del acusado, cuyo análisis de ADN confirmó que pertenecía a Tehuel con un 99,99% de certeza.
Por otro lado, se consideró la actitud de fuga que asumió Ramos al momento de la desaparición de Tehuel, quien además cambió su apariencia física.
A partir de las pruebas que demostraban el desprecio de Ramos hacia la identidad de género de Tehuel, el tribunal calificó el hecho como homicidio agravado por odio a la identidad de género, convirtiéndose así en la primera condena que incluye esta calificación legal.
"Ramos no comulgaba con estos modelos no patriarcales de concebir una pareja. Estableció los parámetros de su relación personal con Tehuel no reconociendo en público su identidad sexual con frases como ‘chico chica' o ‘la mujer es para el hombre y el hombre para la mujer', de forma que no pueden más que tomarse como despectivas. Además, lo condicionaba económicamente al prometerle trabajo y ofrecerle dinero, creando de esta forma una dependencia económica, por lo que sin lugar a dudas el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima", detalló Bernard.
Un precedente para las diversidades
"El imputado no solo le quitó la vida a Tehuel motivado por el odio a su identidad de género, sino que quiso desaparecer lo único tangible que queda de un ser humano cuando muere, impidiendo que sus seres queridos puedan tener su cuerpo para despedirlo", establece el veredicto firmado por el juez Claudio Bernard, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata.
El veredicto incluye la solicitud de creación de un protocolo de búsqueda de personas LGBTI+ desaparecidas y la declaración de la emergencia social en violencia prejuicio a las personas travestis y trans.
"Quiero agradecer a todos los que vienen acompañando para hacer justicia por mi hijo. Esto no termina acá porque queremos que se condene al otro responsable y que se siga buscando a Tehuel para que descanse en paz. Qué nunca más haya otros Tehueles, que nunca más haya violencia hacia las personas trans", expresó Norma Nahuelcura, mamá de Tehuel, tras conocerse la sentencia.
La abogada de la familia, Flavia Centurión, dijo a Presentes: "Estamos felices porque se hizo justicia. Hoy se demostró que el Poder Judicial puede ser independiente y puede fallar acorde a lo que dice nuestra Constitución y Derechos Humanos, sobre todo en materia de derechos de la comunidad LGBT".
"Lo más importante es demostrar al Poder Ejecutivo Nacional que la Constitución se debe respetar, que tenemos normas que no pueden ser incumplidas. Por más que se piense o niegue la diversidad sexual, está legalmente reconocida y nadie se lo puede llevar puesto. Hoy tenemos la tranquilidad de que tenemos un Poder Judicial que mantiene ese reconocimiento de los derechos", agregó en relación a la postura que ha asumido el Gobierno nacional al iniciar su gestión, que viene profundizando con discursos que niegan la diversidad sexual y fuertes recortes en materia de género.
La letrada remarcó que el fallo se dictó citando jurisprudencia internacional de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), los principios de Yogyakarta, la Declaración Universal por los Derechos del Hombre y argumentos del amparo en el primer matrimonio igualitario en la provincia de Buenos Aires.
En este sentido, también expresó su postura Estela Díaz, titular del Ministerio de las Mujeres de la Provincia de Buenos Aires -único espacio de género institucional en el país que mantuvo su rango ministerial-, cuya cartera será la encargada de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el veredicto.
"Lamentablemente en la Nación están vulnerando todos los derechos de todos los habitantes de la Argentina; el Estado nacional está desentendiéndose de sus responsabilidades, pero en la provincia de Buenos Aires creemos y estamos convencidos que es con Estado presente. Por lo tanto, el Estado tiene que dar cuenta dónde no se llega, qué poblaciones tienen especial vulnerabilidad. En ese sentido vamos a seguir trabajando en políticas concretas", expresó Díaz.
El fallo fue celebrado por la familia y la comunidad, aunque revindicaron el pedido de aparición de Tehuel. Se trata de una decisión histórica por tres razones: porque incorpora por primera vez la noción de odio por motivos de género, considera la desaparición como agravante de la pena al "impedir la posibilidad de cerrar el duelo" e incorpora medidas de reparación para toda la población LGBTI+, enmarcando el caso en una problemática estructural que debe ser atendida desde el Estado.
Precisamente, la Fiscalía remarcó este punto en su alegato, en relación al contexto de violencia que atraviesan las masculinidades trans "donde la exclusión laboral es apenas una de las múltiples discriminaciones que afrontan en el día a día".
El Tribunal ratificó esta conducta como enmarcada en una "situación de desprecio por la identidad de género no exclusiva de nuestra sociedad, ya que hay varios casos alrededor del mundo", considerando que "las personas trans se encuentran en situación de vulnerabilidad desde muy temprana edad".
La premisa central de los activismos que acompañaron el caso es visibilizar el caso de Tehuel como una problemática estructural extendida a toda la población LGBTI+, que sufre barreras sistemáticas en distintos ámbitos de la vida social, además de ser víctimas de violencias que les impiden llevar adelante una mejor calidad de vida. Muchas de estas experiencias apenas empiezan a ser recogidas en sistematizaciones (como el Primer Relevamiento Nacional de Condiciones de Vida de la Diversidad Sexual en Argentina), y muy paulatinamente comienzan a ser reconocidas por la Justicia.
Violencia institucional y abuso de poder
El juicio contra Diego Concha fue en la misma dirección, ya que implica un paso adelante en la comprensión de la violencia machista como un fenómeno complejo y multifacético. El fallo considera el abuso de poder ejercido por Concha y reconoce la relación causal entre el abuso sexual y la decisión de Luana de quitarse la vida.
El 27 de agosto -tres días antes del fallo del caso Tehuel- fue condenado el ex titular de Defensa Civil durante la gestión de Juan Schiaretti en Córdoba, Diego Gustavo Concha (54), a prisión perpetua por el homicidio en el contexto de abuso sexual contra Luana Priscila Ludueña Caminos (26), una bombera que se suicidó en enero de 2022 tras denunciarlo por violación.
La Cámara Tercera del Crimen dictó la pena máxima tras la decisión del jurado popular, que entendió que existía una relación entre el abuso y el suicidio de la joven. Por otro lado, se reconoció que el crimen ocurrió en un marco de violencia institucional ya que Concha "abusó de su poder como jefe de un área clave del Gobierno de Córdoba" para llevar a cabo el abuso. Es por ello que la sentencia establece que las autoridades provinciales deberán resarcir a la familia de la víctima con una suma superior a 50 millones de pesos.
En el mismo fallo, Concha fue declarado culpable por violencia de género contra una expareja que lo denunció en 2021. Y quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El exfuncionario usó su derecho a la última palabra para negar lo sucedido: "Todo lo que se ha hablado acá, realmente no pasó. Esa es la realidad. He sido calumniado, conozco muy bien las perspectivas de género como padre y abuelo. Que Jesucristo ilumine al jurado popular, que hayan podido ver cómo fue evolucionando, qué pasó en el transcurso de casi 60 días desde que estuve detenido en la vida de Luana", pidió.
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos realizada por la Fiscalía, Concha tomó contacto con la joven a raíz de su cargo en la Dirección General de Protección Civil. Luana se reunió con él porque quería ingresar al Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes (ETAC), bajo su jurisdicción.
El 14 de noviembre de 2021 Concha la llevó, mediante engaños, a un hotel ubicado en el camino a Villa Carlos Paz, donde la agredió sexualmente.
Esto provocó en la víctima un sufrimiento psicológico que derivó en dos intentos de suicidio en las siguientes semanas y acompañamiento psicológico permanente.
El 26 de noviembre de 2021, el Ministerio de Seguridad de Córdoba anunció la renuncia de Concha por "razones de carácter personal". En los días siguientes Concha fue detenido por un episodio de violencia contra su expajrea y, después, llegó la denuncia de Luana.
El 20 de enero de 2022 la joven fue encontrada ahorcada en un predio ubicado en la ciudad de Río Segundo. Murió al día siguiente en el Hospital San Vicente de Paúl, donde había sido trasladada para recibir atención médica.
Concha fue imputado en dos causas: una por los delitos de homicidio en el contexto de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haber sido cometido en ocasión de sus funciones, en un contexto de violencia de género y coacción. En la otra causa, fue acusado de lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género; amenazas calificadas por el uso de arma de fuego; y agresión con arma, en perjuicio de su expareja.
En los alegatos, el fiscal López Villagra había solicitado 20 años de cárcel para el imputado. La querella, representada por el abogado Carlos Nayi en nombre de los padres de la víctima, Cristina Caminos Varela y Sergio Iván Ludueña, había pedido la pena de prisión perpetua.
Las complejidades judiciales del "suicidio feminicida"
La querella había solicitado la figura de "homicidio en ocasión de abuso sexual" que corresponde al artículo 124 del Código Penal.
"Hago hincapié en el antecedente de Sathya Insaurralde de la Cámara Tercera del Crimen donde ha entendido el tribunal que hay un nexo de causalidad entre el asalto sexual y el grave impacto psicológico, el shock postraumático, el profundo estado depresivo y, de ser así, le corresponderá prisión perpetua", explicó Nayi, visión con la que coincidió la fiscal de la causa, Jorgelina Gómez.
El caso, sin embargo, volvió a poner sobre la mesa del debate judicial que concierne a los suicidios cometidos por mujeres víctimas de violencia o abusos sexuales. Aunque no está tipificado en Argentina, algunos colectivos feministas, referentes académicas y organizaciones hablan del "suicidio feminicida".
El concepto fue acuñado por la activista sudafricana Diana Russell en 1996 para referirse a las mujeres que se quitan la vida a causa de las violencias por motivos de género.
Todavía no figura en todas las estadísticas oficiales sobre violencia, pero hay un amplio debate en la región que apunta a reconocer esta modalidad. La organización feminista Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana) sumó a sus registros de femicidios los suicidios de las víctimas, aunque reconocen la dificultad de visibilizar un hecho que muchas veces es catalogado como un suicidio más o que directamente no ingresa a la justicia.
Si bien El Salvador es el único país en Latinoamérica que tipifica el suicidio feminicida por Inducción o Ayuda como delito, en el resto de la región existen iniciativas y proyectos para su reconocimiento penal.
En Argentina, el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación reconoce el suicidio feminicida a partir del año 2019 como una modalidad más de femicidio.
Por otro lado, en junio de 2019 se presentó un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados que busca ampliar la figura penal de instigación al suicidio -tipificada en el artículo 83-, incorporando al Código Penal el artículo 83 bis, que contemplaría antecedentes de situaciones de violencia de género y/o que impliquen el aprovechamiento de la desigualdad de género o situaciones de riesgo de la víctima.
Más allá de los debates en el ámbito judicial, el fallo muestra un amplio reconocimiento a las secuelas de las violencias machistas en las mujeres y la complejidad del delito del abuso sexual, frecuentemente invisibilizado, deslegitimado o silenciado.
Reformas judiciales en materia de género
Desde el inicio de la gestión libertaria se profundiza un proceso de desfinanciamiento y deslegitimación de las políticas de género que ya se traslada a las realidades de millones de mujeres y diversidades.
El despido de trabajadoras en áreas clave como la Línea 144 y el recorte sin precedentes a programas como el Acompañar complejizan un escenario que ya era preocupante. Esta tendencia, sin embargo, no logra el retroceso total en el camino que se viene construyendo desde hace poco más de una década.
Los veredictos que condenaron a Concha y a Ramos muestran que, más allá de la coyuntura, la perspectiva de género ha permeado en distintos contextos, transformando prácticas históricas.
En materia judicial, desde el 2012 se produjeron en Argentina grandes reformas en materia de género y diversidades. La primera la sanción de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, que establece el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida y a su rectificación registral, al libre desarrollo personal y al trato adecuado de las personas conforme su identidad de género.
La segunda implicó, a través de la Ley 26.791, una importante modificación en el artículo 80 del Código Penal, que amplió las acciones que pueden calificarse como homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes por prejuicio o discriminación (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°). Además, añadió un impedimento para la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación, desterrando así las ideas de crimen pasional, emociones incontrolables o relaciones tormentosas que habían caracterizado hasta ese momento el tratamiento judicial de este tipo de casos.
El 27 de agosto el exfuncionario cordobés Diego Concha fue condenado a prisión perpetua por el abuso sexual contra Luana Ludueña, quien se suicidó varias semanas después del ataque. Unos días más tarde, Luis Alberto Ramos fue condenado a la misma pena por la desaparición y homicidio de Tehuel de la Torre, el joven trans que fue visto por última vez en marzo del 2021. Ambos fallos adquieren relevancia en un contexto de desguace de las políticas de género y de profundización de las violencias contra mujeres y diversidades. Además, los dos exponen violencias sistemáticas históricamente visibilizadas y en este sentido, dictan medidas de reparación.
Caso Tehuel: un fallo histórico
El pasado 30 de agosto, tras siete audiencias del juicio que empezó el 15 de julio, el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata condenó a Luis Alberto Ramos a prisión perpetua por el homicidio agravado en contexto de odio hacia la identidad de género de Tehuel de la Torre. Es la primera vez que la Justicia de Argentina trata y condena un homicidio agravado por el odio hacia la identidad de género. Este fallo marca un precedente: apunta a visibilizar y reparar las violencias sistemáticas que sufre la población LGBTI+.
Tehuel tenía 22 años al momento de su desaparición, en marzo del 2021, cuando viajó desde su casa en San Vicente hasta Alejandro Korn para encontrarse con los dos acusados en la casa de Ramos por una supuesta oferta de trabajo. Desde entonces, no hay signos de él. Sin embargo, el tribunal consideró que hay pruebas suficientes que sostienen la hipótesis del asesinato.
Por decisión unánime y en consideración de las variables de género que atraviesan el caso, los jueces Claudio Joaquín Bernard, Ramiro Fernández Lorenzo y Silvia Hoerr hallaron culpable a Ramos en tanto coautor del homicidio y de la desaparición del cuerpo del joven trans. Junto a Oscar Montes -el segundo acusado que espera un juicio por jurados-, son las últimas personas que estuvieron con Tehuel, la madrugada del 11 de marzo.
Los jueces analizaron una serie de evidencias que permitieron acreditar la culpabilidad de Ramos en el asesinato y desaparición de Tehuel. Entre ellas, se mencionó la geolocalización del celular de Tehuel en inmediaciones de la casa de Ramos, una selfie en el celular del acusado donde se lo ve junto al joven y el hallazgo de restos calcinados de la campera de la víctima y la carcasa quemada de su celular cerca de la casa de Ramos. Lo central fue el descubrimiento de manchas de sangre en la pared interior de la casa del acusado, cuyo análisis de ADN confirmó que pertenecía a Tehuel con un 99,99% de certeza.
Por otro lado, se consideró la actitud de fuga que asumió Ramos al momento de la desaparición de Tehuel, quien además cambió su apariencia física.
A partir de las pruebas que demostraban el desprecio de Ramos hacia la identidad de género de Tehuel, el tribunal calificó el hecho como homicidio agravado por odio a la identidad de género, convirtiéndose así en la primera condena que incluye esta calificación legal.
"Ramos no comulgaba con estos modelos no patriarcales de concebir una pareja. Estableció los parámetros de su relación personal con Tehuel no reconociendo en público su identidad sexual con frases como ‘chico chica' o ‘la mujer es para el hombre y el hombre para la mujer', de forma que no pueden más que tomarse como despectivas. Además, lo condicionaba económicamente al prometerle trabajo y ofrecerle dinero, creando de esta forma una dependencia económica, por lo que sin lugar a dudas el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima", detalló Bernard.
Un precedente para las diversidades
"El imputado no solo le quitó la vida a Tehuel motivado por el odio a su identidad de género, sino que quiso desaparecer lo único tangible que queda de un ser humano cuando muere, impidiendo que sus seres queridos puedan tener su cuerpo para despedirlo", establece el veredicto firmado por el juez Claudio Bernard, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata.
El veredicto incluye la solicitud de creación de un protocolo de búsqueda de personas LGBTI+ desaparecidas y la declaración de la emergencia social en violencia prejuicio a las personas travestis y trans.
"Quiero agradecer a todos los que vienen acompañando para hacer justicia por mi hijo. Esto no termina acá porque queremos que se condene al otro responsable y que se siga buscando a Tehuel para que descanse en paz. Qué nunca más haya otros Tehueles, que nunca más haya violencia hacia las personas trans", expresó Norma Nahuelcura, mamá de Tehuel, tras conocerse la sentencia.
La abogada de la familia, Flavia Centurión, dijo a Presentes: "Estamos felices porque se hizo justicia. Hoy se demostró que el Poder Judicial puede ser independiente y puede fallar acorde a lo que dice nuestra Constitución y Derechos Humanos, sobre todo en materia de derechos de la comunidad LGBT".
"Lo más importante es demostrar al Poder Ejecutivo Nacional que la Constitución se debe respetar, que tenemos normas que no pueden ser incumplidas. Por más que se piense o niegue la diversidad sexual, está legalmente reconocida y nadie se lo puede llevar puesto. Hoy tenemos la tranquilidad de que tenemos un Poder Judicial que mantiene ese reconocimiento de los derechos", agregó en relación a la postura que ha asumido el Gobierno nacional al iniciar su gestión, que viene profundizando con discursos que niegan la diversidad sexual y fuertes recortes en materia de género.
La letrada remarcó que el fallo se dictó citando jurisprudencia internacional de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), los principios de Yogyakarta, la Declaración Universal por los Derechos del Hombre y argumentos del amparo en el primer matrimonio igualitario en la provincia de Buenos Aires.
En este sentido, también expresó su postura Estela Díaz, titular del Ministerio de las Mujeres de la Provincia de Buenos Aires -único espacio de género institucional en el país que mantuvo su rango ministerial-, cuya cartera será la encargada de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el veredicto.
"Lamentablemente en la Nación están vulnerando todos los derechos de todos los habitantes de la Argentina; el Estado nacional está desentendiéndose de sus responsabilidades, pero en la provincia de Buenos Aires creemos y estamos convencidos que es con Estado presente. Por lo tanto, el Estado tiene que dar cuenta dónde no se llega, qué poblaciones tienen especial vulnerabilidad. En ese sentido vamos a seguir trabajando en políticas concretas", expresó Díaz.
El fallo fue celebrado por la familia y la comunidad, aunque revindicaron el pedido de aparición de Tehuel. Se trata de una decisión histórica por tres razones: porque incorpora por primera vez la noción de odio por motivos de género, considera la desaparición como agravante de la pena al "impedir la posibilidad de cerrar el duelo" e incorpora medidas de reparación para toda la población LGBTI+, enmarcando el caso en una problemática estructural que debe ser atendida desde el Estado.
Precisamente, la Fiscalía remarcó este punto en su alegato, en relación al contexto de violencia que atraviesan las masculinidades trans "donde la exclusión laboral es apenas una de las múltiples discriminaciones que afrontan en el día a día".
El Tribunal ratificó esta conducta como enmarcada en una "situación de desprecio por la identidad de género no exclusiva de nuestra sociedad, ya que hay varios casos alrededor del mundo", considerando que "las personas trans se encuentran en situación de vulnerabilidad desde muy temprana edad".
La premisa central de los activismos que acompañaron el caso es visibilizar el caso de Tehuel como una problemática estructural extendida a toda la población LGBTI+, que sufre barreras sistemáticas en distintos ámbitos de la vida social, además de ser víctimas de violencias que les impiden llevar adelante una mejor calidad de vida. Muchas de estas experiencias apenas empiezan a ser recogidas en sistematizaciones (como el Primer Relevamiento Nacional de Condiciones de Vida de la Diversidad Sexual en Argentina), y muy paulatinamente comienzan a ser reconocidas por la Justicia.
Violencia institucional y abuso de poder
El juicio contra Diego Concha fue en la misma dirección, ya que implica un paso adelante en la comprensión de la violencia machista como un fenómeno complejo y multifacético. El fallo considera el abuso de poder ejercido por Concha y reconoce la relación causal entre el abuso sexual y la decisión de Luana de quitarse la vida.
El 27 de agosto -tres días antes del fallo del caso Tehuel- fue condenado el ex titular de Defensa Civil durante la gestión de Juan Schiaretti en Córdoba, Diego Gustavo Concha (54), a prisión perpetua por el homicidio en el contexto de abuso sexual contra Luana Priscila Ludueña Caminos (26), una bombera que se suicidó en enero de 2022 tras denunciarlo por violación.
La Cámara Tercera del Crimen dictó la pena máxima tras la decisión del jurado popular, que entendió que existía una relación entre el abuso y el suicidio de la joven. Por otro lado, se reconoció que el crimen ocurrió en un marco de violencia institucional ya que Concha "abusó de su poder como jefe de un área clave del Gobierno de Córdoba" para llevar a cabo el abuso. Es por ello que la sentencia establece que las autoridades provinciales deberán resarcir a la familia de la víctima con una suma superior a 50 millones de pesos.
En el mismo fallo, Concha fue declarado culpable por violencia de género contra una expareja que lo denunció en 2021. Y quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El exfuncionario usó su derecho a la última palabra para negar lo sucedido: "Todo lo que se ha hablado acá, realmente no pasó. Esa es la realidad. He sido calumniado, conozco muy bien las perspectivas de género como padre y abuelo. Que Jesucristo ilumine al jurado popular, que hayan podido ver cómo fue evolucionando, qué pasó en el transcurso de casi 60 días desde que estuve detenido en la vida de Luana", pidió.
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos realizada por la Fiscalía, Concha tomó contacto con la joven a raíz de su cargo en la Dirección General de Protección Civil. Luana se reunió con él porque quería ingresar al Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes (ETAC), bajo su jurisdicción.
El 14 de noviembre de 2021 Concha la llevó, mediante engaños, a un hotel ubicado en el camino a Villa Carlos Paz, donde la agredió sexualmente.
Esto provocó en la víctima un sufrimiento psicológico que derivó en dos intentos de suicidio en las siguientes semanas y acompañamiento psicológico permanente.
El 26 de noviembre de 2021, el Ministerio de Seguridad de Córdoba anunció la renuncia de Concha por "razones de carácter personal". En los días siguientes Concha fue detenido por un episodio de violencia contra su expajrea y, después, llegó la denuncia de Luana.
El 20 de enero de 2022 la joven fue encontrada ahorcada en un predio ubicado en la ciudad de Río Segundo. Murió al día siguiente en el Hospital San Vicente de Paúl, donde había sido trasladada para recibir atención médica.
Concha fue imputado en dos causas: una por los delitos de homicidio en el contexto de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haber sido cometido en ocasión de sus funciones, en un contexto de violencia de género y coacción. En la otra causa, fue acusado de lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género; amenazas calificadas por el uso de arma de fuego; y agresión con arma, en perjuicio de su expareja.
En los alegatos, el fiscal López Villagra había solicitado 20 años de cárcel para el imputado. La querella, representada por el abogado Carlos Nayi en nombre de los padres de la víctima, Cristina Caminos Varela y Sergio Iván Ludueña, había pedido la pena de prisión perpetua.
Las complejidades judiciales del "suicidio feminicida"
La querella había solicitado la figura de "homicidio en ocasión de abuso sexual" que corresponde al artículo 124 del Código Penal.
"Hago hincapié en el antecedente de Sathya Insaurralde de la Cámara Tercera del Crimen donde ha entendido el tribunal que hay un nexo de causalidad entre el asalto sexual y el grave impacto psicológico, el shock postraumático, el profundo estado depresivo y, de ser así, le corresponderá prisión perpetua", explicó Nayi, visión con la que coincidió la fiscal de la causa, Jorgelina Gómez.
El caso, sin embargo, volvió a poner sobre la mesa del debate judicial que concierne a los suicidios cometidos por mujeres víctimas de violencia o abusos sexuales. Aunque no está tipificado en Argentina, algunos colectivos feministas, referentes académicas y organizaciones hablan del "suicidio feminicida".
El concepto fue acuñado por la activista sudafricana Diana Russell en 1996 para referirse a las mujeres que se quitan la vida a causa de las violencias por motivos de género.
Todavía no figura en todas las estadísticas oficiales sobre violencia, pero hay un amplio debate en la región que apunta a reconocer esta modalidad. La organización feminista Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana) sumó a sus registros de femicidios los suicidios de las víctimas, aunque reconocen la dificultad de visibilizar un hecho que muchas veces es catalogado como un suicidio más o que directamente no ingresa a la justicia.
Si bien El Salvador es el único país en Latinoamérica que tipifica el suicidio feminicida por Inducción o Ayuda como delito, en el resto de la región existen iniciativas y proyectos para su reconocimiento penal.
En Argentina, el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación reconoce el suicidio feminicida a partir del año 2019 como una modalidad más de femicidio.
Por otro lado, en junio de 2019 se presentó un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados que busca ampliar la figura penal de instigación al suicidio -tipificada en el artículo 83-, incorporando al Código Penal el artículo 83 bis, que contemplaría antecedentes de situaciones de violencia de género y/o que impliquen el aprovechamiento de la desigualdad de género o situaciones de riesgo de la víctima.
Más allá de los debates en el ámbito judicial, el fallo muestra un amplio reconocimiento a las secuelas de las violencias machistas en las mujeres y la complejidad del delito del abuso sexual, frecuentemente invisibilizado, deslegitimado o silenciado.
Reformas judiciales en materia de género
Desde el inicio de la gestión libertaria se profundiza un proceso de desfinanciamiento y deslegitimación de las políticas de género que ya se traslada a las realidades de millones de mujeres y diversidades.
El despido de trabajadoras en áreas clave como la Línea 144 y el recorte sin precedentes a programas como el Acompañar complejizan un escenario que ya era preocupante. Esta tendencia, sin embargo, no logra el retroceso total en el camino que se viene construyendo desde hace poco más de una década.
Los veredictos que condenaron a Concha y a Ramos muestran que, más allá de la coyuntura, la perspectiva de género ha permeado en distintos contextos, transformando prácticas históricas.
En materia judicial, desde el 2012 se produjeron en Argentina grandes reformas en materia de género y diversidades. La primera la sanción de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, que establece el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida y a su rectificación registral, al libre desarrollo personal y al trato adecuado de las personas conforme su identidad de género.
La segunda implicó, a través de la Ley 26.791, una importante modificación en el artículo 80 del Código Penal, que amplió las acciones que pueden calificarse como homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes por prejuicio o discriminación (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°). Además, añadió un impedimento para la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación, desterrando así las ideas de crimen pasional, emociones incontrolables o relaciones tormentosas que habían caracterizado hasta ese momento el tratamiento judicial de este tipo de casos.